La acción de inconstitucionalidad presentada por el ex juez de Liquidación y Sentencia de Lambaré, Luis María Martínez Yaryes fue aceptada por la Corte Suprema de Justicia.
Asimismo, declara la nulidad de la Sentencia N° 07/05 de fecha 19 de Mayo de 2005 dictada por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, por la cual Martínez Yaryes fue destituido del cargo por el supuesto mal desempeño de sus funciones.
En la resolución, el ministro Oscar Bajac Albertini, quien fue el preopinante dijo que la normativa del articulo 16 de la Ley 1084/97, que faculta al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados a iniciar de oficio el juzgamiento de un magistrado judicial, colisiona de frente con las bases jurídicas contenidas en la Constitución nacional y en el Pacto de Costa Rica, teniendo en cuenta que desconoce el principio cardinal de la acusación, que traducido da cuenta de la necesidad de la existencia previa de un órgano acusador que esgrima una pretensión, que en contraste con los fundamentos de la defensa, finalmente encuentra solución en la decisión de un tercero imparcial encargado de la aplicación del derecho.
Sostiene, además que corresponde declarar la nulidad de la SD N° 07/07 de fecha 19 de mayo de 2005, dictada por el JEM, teniendo en cuenta que la sentencia es producto de la aplicación de una norma legal que contraría claros preceptos constitucionales de conformidad y con el alcance del Artículo 260 inciso 1 de la Constitución nacional.
Por su parte, el doctor Víctor Núñez, quien se adhirió al voto del ministro Bajac, sostiene en su opinión que durante el transcurso del proceso investigativo no se advirtió que el órgano investigador haya ordenado la producción de elementos probatorios, con el fin de verificar si el enjuiciando incurrió en reiteración del hecho que se le atribuye, de tal manera que pueda ser sancionado con la destitución del cargo, o si el hecho sólo constituía una falta pasible de una sanción disciplinaria por la Corte Suprema de Justicia en su calidad de Superintendente de los Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial, Auxiliares de Justicia y Escribanos sujetos a su poder disciplinario.
“Ante la inexistencia de pruebas que justifiquen los hechos alegados, mal puede sentenciarse la remoción del magistrado denunciado, por que tal decisión solo estaría basada en el capricho de los juzgadores y no en el cumplimiento del objeto de la pena disciplinaria buscada por la Ley de Enjuiciamiento, cual es mejorar la administración de justicia en beneficio de la justiciables” señala, una parte del voto del doctor Núñez.