Los camaristas Aniceto Amarilla, Isidro González Sánchez y Miryan Meza de López confirmaron la Sentencia Definitiva N° 3, emanada del juzgado de Sentencias N° 5 a cargo de Milciades Ovelar Escobar por la que concedió amparo constitucional a Nelson Ramón Acosta Cabral, para que su padre sea atendido en el Instituto de Previsión Social (IPS) para sesiones de diálisis por una enfermedad renal crónica.
La acción de amparo fue promovida por el asegurado Acosta Cabral ante la Defensoría Pública de Hernandarias ya que en el IPS se negaban a atender a su padre, Liborio Acosta Larrea de 70 años, beneficiario del seguro médico, para las sesiones de diálisis. La previsional alegó que hubo un cese del aporte por tres meses y que eso impedía que acceda a los servicios especializados.
El juez Ovelar explicó que libró una medida de urgencia para que el paciente sea atendido y que el IPS le dio trámite. La Sentencia Definitiva tiene fecha 29 de mayo y dio lugar al amparo, pero el ente recurrió en apelación y nuevamente tuvo un resultado desfavorable.
De acuerdo al descargo de los representantes del IPS, el reglamento de la institución obliga al asegurado a tener un aporte ininterrumpido por 200 semanas para acceder a los servicios, pero según el historial del asegurado, sus aportes son desde el año 2002 y en ese lapso de tiempo quedó por 3 meses sin trabajar y se interrumpió su contribución a la previsional.
“El Juzgado dispuso la medida cautelar de urgencia que ordenaba al IPS a brindar el servicio, entendemos que eso sigue a la fecha, pues, aunque se haya apelado nuestra resolución, no tiene efecto suspensivo. El paciente necesita ese procedimiento de por vida y tanto la Cámara como este juzgador consideramos que es ilegítima la omisión por parte del IPS”, explicó el juez Ovelar.