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REGIONALES

Caso Curuguaty: Fiscalía General presenta denuncia contra tres Camaristas

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La fiscal general del Estado, la Dra. Sandra Quiñónez formuló una denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados contra los Camaristas, Dres. Emiliano Rolón Fernández, Arnaldo Martínez Prieto y Cristóbal Sánchez por la supuesta comisión del hecho punible de Mal Desempeño de sus funciones.

Los miembros del Colegiado conformaron la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a los efectos de estudiar dos recursos extraordinarios de Casación planteados en la causa: N° 130/2012, caratulada. “Ministerio Público c/Felipe Benítez Balmori y Otros s/ S.H.P de Homicidio Doloso en Grado de Tentativa, Lesión Grave, Asociación Criminal, Coacción Grave e Invasión de Inmueble Ajeno”.

El Ministerio Público, teniendo en cuenta el análisis de las conductas desplegadas por cada uno de los Camaristas, peticionó al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, tener por formulada la presente acusación, en los términos que anteceden contra los camaristas, miembros integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, tener por ofrecidas las pruebas instrumentales que hacen a la acusación, ordenando el desglose y devolución de los documentos originarios previa autenticación de las copias por Secretaria y finalmente, oportunamente y previo trámites de rigor dictar Sentencia Definitiva, removiendo de sus respectivos cargos a los denunciados Dres. Emiliano Rolon Fernández, Arnaldo Martínez Prieto y Cristóbal Sánchez.

Según los antecedentes, el Ministerio Público formuló imputación y luego de culminar la etapa investigativa, presentó la teoría del caso y la solicitud de debate público a la jueza Penal de Garantías, quien en su calidad de controladora de las garantías que rodean al debido proceso y tras resolver los numerosos incidentes planteados por las partes durante la Audiencia Preliminar, dispuso a través del Auto Interlocutorio N°59 del 9 de octubre de 2013, la elevación de la causa a Juicio Oral y Público.

Trascurrido el primer filtro jurisdiccional y debido a las incidencias deducidas principalmente por las defensas técnicas, recién dos años después, el 27 de julio de 2015, se inició el enjuiciamiento público y posteriormente por unanimidad el Tribunal de Sentencia mediante una Sentencia Definitiva N° 43 del 11 de junio de 2016 resolvió condenar a los acusados a Rubén Villalba a 30 años de cárcel más 5 años de medida de seguridad, Luis Olemdo Paredes a pena privativa de libertad de 20 años, Arnaldo Quintana Paredes y Néstor Castro Benítez a 18 años de penitenciaría.

Además fueron sentenciadas, María Fani Olmedo Paredes, Dolores López Peralta y Lucia Agüero Romero a 6 años de cárcel. Así también Felipe Benítez Balmori, Adalberto Castro Benítez, Juan Carlos Tillería Cáceres y Alcides Ramón Ramírez Paniagua a 4 años de pena privativa de libertad.

Dicho fallo fue objeto del recurso de Apelación Especial por parte de los representantes legales de las defensas, tras lo cual quedó abierta la competencia del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Canidenyú, quienes luego de estudiar todos los cuestionamientos formulados y realzar la legalidad del fallo de Primera Instancia, dispusieron por unanimidad, confirmar la sentencia de Primera Instancia.

La mencionada resolución fue objeto de dos recursos extraordinarios de casación, interpuestos ante la máxima instancias judicial. La sala fue integrada por los camaristas Doctores Cristóbal Sánchez, Emiliano Rolón Fernández y Arnaldo Martínez Prieto, quienes por voto en mayoría dictaron una resolución contradictoria e infundada, individualizada como el Acuerdo y Sentencia N° 293 del 26 de julio de 2018, el cual fue aclarado de Oficio de manera extemporánea e ilegal, mediante el acuerdo y sentencia número 294 del 30 julio del mismo año.

Según consta en el escrito de denuncia, algunas de las conductas irregulares atribuidas a cada uno de los magistrados son: Falta de fundamentación, Errónea Aplicación de las normas y de las leyes, fallos infundados, Errónea Aplicaciones de las normas en relación al plazo, Errónea Aplicación de las normas en relación al alcance de la aclaratoria, Extralimitación en las Funciones, Violación del Deber del Controlar y estudiar el fallo, Errónea Aplicación de la norma en cuanto al plazo para aclarar de oficio una resolución, entre otros.

Fundamentos de la Acusación

La Fiscalía General del Estado, estableció como fundamento que en el Art. 256 de la Constitución Nacional dispone: “Toda Sentencia Judicial debe estar fundada en esta Constitución y en la Ley…”Por su parte, el Código Procesal Penal en su Art. 125 impone que “Las Sentencias Definitivas y los Autos Interlocutorios contendrán una clara y precisa fundamentación de la decisión”. La Fundamentación expresará los motivos de hechos y de derechos en que se basan las decisiones, así como la indicación del valor decisivo que se ha otorgado a los medios de pruebas. La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los requerimientos de las partes no reemplazarán en ningún caso a la fundamentación.

Corresponde indicar que la obligación que tiene todo órgano revisor es la de dar las razones y argumentos propios, es decir, fundamentar porqué entiende que la interpretación dada por el magistrado inferior se encuentra o no ajustada a derecho y sostener a través de un razonamiento lógicamente correcto, la solución jurídica adoptada, aspectos que no se observan en el fallo dictado por los citados magistrados.

Así también se sostiene las numerosas violaciones a las disposiciones del Art. 478 del Código Procesal Penal que regula los motivos para la interposición del Recurso Extraordinarios de Casación, así como lo establecido en el Art. 126 del Código de Forma, que estipula los casos y la forma en la cual se dictaran las Resoluciones Aclaratorias.

De igual manera se verificó que los citados camaristas infringieron las disposiciones legales establecidas en los Artículos 50 y 346 del Código de Procedimientos Penales.

Para el Ministerio Público se violaron las disposiciones del Artículo 397 del CPP, en atención a que los magistrados, del voto mayoritario, se abrogaron atribuciones que escapan a su competencia, con lo cual también se contravinieron lo establecido en el Art. 467 del mismo cuerpo legal, dejando de lado lo que claramente dispone el Art. 456 del CPP, con respecto a los límites de su intervención.

Por último, es necesario recordar que la colegialidad de un Órgano Revisor, supone que otorga Garantías de imparcialidad derivada del control que los jueces que la componen, quienes la ejercen de manera recíproca, uno sobre otros. Por ello se espera que la calidad de las resoluciones o jurisprudencias emitidas por dichos magistrados deban ser indudablemente mejor que la de un solo juzgador, de ahí la mayor confianza y seguridad jurídica que todo ciudadano espera de los órganos judiciales al momento de dictar las resoluciones.

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Ante las altas temperaturas, controlan acondicionadores de aire de los buses

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El Viceministerio de Transporte a través de su departamento de Fiscalización lleva adelante jornadas de control de los acondicionadores de aire de las unidades de transporte público en diferentes puntos del área metropolitana de Asunción, atendiendo los días de intenso calor que se registran en el país.

Con un dispositivo de medición de temperatura que emite el sistema de aire acondicionado de los buses diferenciales, los fiscalizadores a cargo constatan el correcto funcionamiento de los mismos, debiendo oscilar entre los 0 a 20 grados. En caso de no cumplir con los requerimientos del servicio diferencial, las empresas se exponen a sanciones por parte del Viceministerio de Transporte.

Las infracciones y multas a ser aplicadas a las unidades de transporte son de G. 490.445 si el bus circula con el sistema de aire acondicionado descompuesto, y de G. 294.267, que corresponde a una sanción de 3 jornales mínimos por infracciones leves al chofer, en caso que el bus circule con el aire acondicionado apagado, según establece la resolución N° 43/2022.

Desde el Viceministerio de Transporte se insta a los usuarios a realizar el reclamo correspondiente ante las irregularidades en el funcionamiento del aire acondicionado de los buses a través de los canales oficiales, número de WhatsApp (0986) 898 600 o accediendo a la sección de Reclamos y Sugerencias que se encuentra en el portal oficial del Ministerio de Obras y Comunicaciones (MOPC), en el espacio web del Viceministerio de Transporte.

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Capturan a grupo de indígenas tras robo en Santa Rita 

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Agentes de la comisaría 18a de Santa Rita detuvieron a varios indígenas tras robo. La aprehensión se dio en la zona céntrica de esa ciudad. Se incautó evidencias del poder de los mismos.

Se trata de ELCIDIO AMARILLA SILVA (20) indígena de la comunidad Arroyo Hu – Paso Yobai Dpto. de Guaira; ANDRES SOLEI ACEVAL (18), alias (kure`i), indígena de la comunidad Campito Urukau – Dpto. Caazapá; D.M.P. (16), (alias pi`alo), 1 hijo de MARIANA PENAYO y FRANCISCO MENDOZA, de la Comunidad Ykua Pora – Caazapá, L.P.F., (alias Pioto) (15) y A.P.F. (15), hermanos, hijos de LORENZA FARIÑA y AUGUSTO PENAYO, de la Comunidad Ykua Pora Caazapá, todos de la parcialidad Mbya Guaraní.

Resultó víctima Kelvin Konrad Barcelo (27), domiciliado en el barrio Nueva de esa ciudad. Del poder de los mismos se incautó un anteojo de sol marca chillibeans, valorado en 120 dólares americanos aproximadamente, 100 dólares americanos, y 187.000 guaraníes en efectivo y una caja de 12 latas de cerveza de la marca KAISER, propiedades de la víctima.

Todos quedaron en el calabozo y se comunicó al Ministerio Público.

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Suscriben cooperación vinculada al Corredor Bioceánico para fortalecer actividad económica

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Paraguay suscribió una declaración conjunta sobre cooperación vinculada al Corredor Bioceánico, que según el presidente de la República, Santiago Peña, fortalecerá al comercio y el desarrollo económico de la región, convirtiendo al país en un gran protagonista.

El documento fue rubricado por el canciller paraguayo, Rubén Ramírez Lezcano, Mauro Vieira, ministro de Relaciones Exteriores de Brasil; Alberto van Klaveren, ministro de Relaciones Exteriores de Chile; Mohamed Hassan Al Suwaidi, ministro de Inversión de Emiratos Árabes Unidos y Agustín Molina Arambarri, embajador de Argentina ante Emiratos Árabes Unidos.

La suscripción de la “Declaración Conjunta sobre Cooperación vinculada al Corredor Bioceánico”, entre Paraguay, Argentina, Brasil, Chile y Emiratos Árabes Unidos, se realizó este viernes durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de este año, la COP28, que se desarrolla en Dubái, Emiratos Árabes Unidos.

Estuvieron como testigos de honor los presidentes de los Emiratos Árabes Unidos, Paraguay y Brasil, Jeque Mohamed bin Zayed Al Nahyan, Luiz Inácio Lula da Silva y Santiago Peña, respectivamente.

“Las partes han resuelto trabajar en conjunto en la cooperación con los sectores privados, para acelerar la actividad económica en interés de las partes, y buscar oportunidades en el Corredor Bioceánico”, refiere parte del texto del documento rubricado por las autoridades.

El presidente Santiago Peña se pronunció sobre la firma en su cuenta oficial en X (ex Twitter) y resaltó que el Corredor Bioceánico es un proyecto de integración que fortalecerá al comercio y el desarrollo económico de la región, donde Paraguay será un gran protagonista.

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