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REGIONALES

Caso Curuguaty: Fiscalía General presenta denuncia contra tres Camaristas

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La fiscal general del Estado, la Dra. Sandra Quiñónez formuló una denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados contra los Camaristas, Dres. Emiliano Rolón Fernández, Arnaldo Martínez Prieto y Cristóbal Sánchez por la supuesta comisión del hecho punible de Mal Desempeño de sus funciones.

Los miembros del Colegiado conformaron la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a los efectos de estudiar dos recursos extraordinarios de Casación planteados en la causa: N° 130/2012, caratulada. “Ministerio Público c/Felipe Benítez Balmori y Otros s/ S.H.P de Homicidio Doloso en Grado de Tentativa, Lesión Grave, Asociación Criminal, Coacción Grave e Invasión de Inmueble Ajeno”.

El Ministerio Público, teniendo en cuenta el análisis de las conductas desplegadas por cada uno de los Camaristas, peticionó al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, tener por formulada la presente acusación, en los términos que anteceden contra los camaristas, miembros integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, tener por ofrecidas las pruebas instrumentales que hacen a la acusación, ordenando el desglose y devolución de los documentos originarios previa autenticación de las copias por Secretaria y finalmente, oportunamente y previo trámites de rigor dictar Sentencia Definitiva, removiendo de sus respectivos cargos a los denunciados Dres. Emiliano Rolon Fernández, Arnaldo Martínez Prieto y Cristóbal Sánchez.

Según los antecedentes, el Ministerio Público formuló imputación y luego de culminar la etapa investigativa, presentó la teoría del caso y la solicitud de debate público a la jueza Penal de Garantías, quien en su calidad de controladora de las garantías que rodean al debido proceso y tras resolver los numerosos incidentes planteados por las partes durante la Audiencia Preliminar, dispuso a través del Auto Interlocutorio N°59 del 9 de octubre de 2013, la elevación de la causa a Juicio Oral y Público.

Trascurrido el primer filtro jurisdiccional y debido a las incidencias deducidas principalmente por las defensas técnicas, recién dos años después, el 27 de julio de 2015, se inició el enjuiciamiento público y posteriormente por unanimidad el Tribunal de Sentencia mediante una Sentencia Definitiva N° 43 del 11 de junio de 2016 resolvió condenar a los acusados a Rubén Villalba a 30 años de cárcel más 5 años de medida de seguridad, Luis Olemdo Paredes a pena privativa de libertad de 20 años, Arnaldo Quintana Paredes y Néstor Castro Benítez a 18 años de penitenciaría.

Además fueron sentenciadas, María Fani Olmedo Paredes, Dolores López Peralta y Lucia Agüero Romero a 6 años de cárcel. Así también Felipe Benítez Balmori, Adalberto Castro Benítez, Juan Carlos Tillería Cáceres y Alcides Ramón Ramírez Paniagua a 4 años de pena privativa de libertad.

Dicho fallo fue objeto del recurso de Apelación Especial por parte de los representantes legales de las defensas, tras lo cual quedó abierta la competencia del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Canidenyú, quienes luego de estudiar todos los cuestionamientos formulados y realzar la legalidad del fallo de Primera Instancia, dispusieron por unanimidad, confirmar la sentencia de Primera Instancia.

La mencionada resolución fue objeto de dos recursos extraordinarios de casación, interpuestos ante la máxima instancias judicial. La sala fue integrada por los camaristas Doctores Cristóbal Sánchez, Emiliano Rolón Fernández y Arnaldo Martínez Prieto, quienes por voto en mayoría dictaron una resolución contradictoria e infundada, individualizada como el Acuerdo y Sentencia N° 293 del 26 de julio de 2018, el cual fue aclarado de Oficio de manera extemporánea e ilegal, mediante el acuerdo y sentencia número 294 del 30 julio del mismo año.

Según consta en el escrito de denuncia, algunas de las conductas irregulares atribuidas a cada uno de los magistrados son: Falta de fundamentación, Errónea Aplicación de las normas y de las leyes, fallos infundados, Errónea Aplicaciones de las normas en relación al plazo, Errónea Aplicación de las normas en relación al alcance de la aclaratoria, Extralimitación en las Funciones, Violación del Deber del Controlar y estudiar el fallo, Errónea Aplicación de la norma en cuanto al plazo para aclarar de oficio una resolución, entre otros.

Fundamentos de la Acusación

La Fiscalía General del Estado, estableció como fundamento que en el Art. 256 de la Constitución Nacional dispone: “Toda Sentencia Judicial debe estar fundada en esta Constitución y en la Ley…”Por su parte, el Código Procesal Penal en su Art. 125 impone que “Las Sentencias Definitivas y los Autos Interlocutorios contendrán una clara y precisa fundamentación de la decisión”. La Fundamentación expresará los motivos de hechos y de derechos en que se basan las decisiones, así como la indicación del valor decisivo que se ha otorgado a los medios de pruebas. La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los requerimientos de las partes no reemplazarán en ningún caso a la fundamentación.

Corresponde indicar que la obligación que tiene todo órgano revisor es la de dar las razones y argumentos propios, es decir, fundamentar porqué entiende que la interpretación dada por el magistrado inferior se encuentra o no ajustada a derecho y sostener a través de un razonamiento lógicamente correcto, la solución jurídica adoptada, aspectos que no se observan en el fallo dictado por los citados magistrados.

Así también se sostiene las numerosas violaciones a las disposiciones del Art. 478 del Código Procesal Penal que regula los motivos para la interposición del Recurso Extraordinarios de Casación, así como lo establecido en el Art. 126 del Código de Forma, que estipula los casos y la forma en la cual se dictaran las Resoluciones Aclaratorias.

De igual manera se verificó que los citados camaristas infringieron las disposiciones legales establecidas en los Artículos 50 y 346 del Código de Procedimientos Penales.

Para el Ministerio Público se violaron las disposiciones del Artículo 397 del CPP, en atención a que los magistrados, del voto mayoritario, se abrogaron atribuciones que escapan a su competencia, con lo cual también se contravinieron lo establecido en el Art. 467 del mismo cuerpo legal, dejando de lado lo que claramente dispone el Art. 456 del CPP, con respecto a los límites de su intervención.

Por último, es necesario recordar que la colegialidad de un Órgano Revisor, supone que otorga Garantías de imparcialidad derivada del control que los jueces que la componen, quienes la ejercen de manera recíproca, uno sobre otros. Por ello se espera que la calidad de las resoluciones o jurisprudencias emitidas por dichos magistrados deban ser indudablemente mejor que la de un solo juzgador, de ahí la mayor confianza y seguridad jurídica que todo ciudadano espera de los órganos judiciales al momento de dictar las resoluciones.

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Alta cobertura de vacunación infantil en Minga Guazú

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El equipo de la Unidad de Salud de la Familia (USF) San Jorge de Minga Guazú, con el acompañamiento de funcionarios del Hospital Distrital de Minga Guazú (HDMG), han realizado monitoreo de cobertura de vacunación en las comunidades de Km 29 San Juan y El Mensú, con el propósito de verificar la llegada de los biológicos del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) hasta los niños y promover la continuidad de los esquemas de inmunización.

Durante el recorrido se constató que la gran mayoría de los niños cuenta con su esquema de vacunación completo, un resultado que refleja el compromiso y la responsabilidad de las familias, que acuden oportunamente a los servicios de salud para proteger a sus hijos de enfermedades prevenibles mediante las vacunas.

El monitoreo también permitió mantener un contacto cercano con los habitantes de ambas comunidades, quienes recibieron al personal de salud con cordialidad y facilitaron el desarrollo de la labor. La colaboración de las familias representa un aporte fundamental para dar seguimiento a la protección de la población infantil.

Desde la USF San Jorge y el Hospital Distrital de Minga Guazú se destacó la importancia de sostener la vacunación como una de las medidas más eficaces para prevenir enfermedades y cuidar la salud de los niños, reafirmando el compromiso de continuar promoviendo acciones que beneficien a toda la comunidad.

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Niña de 2 años está desaparecida

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El Departamento de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas emitió una alerta para localizar a Magnolia Bustos Rojas, una niña de 2 años cuya desaparición fue reportada este 8 de julio.

La niña fue vista por última vez en la tarde del miércoles en el barrio Mburucuyá de Asunción.

Se trata de una Alerta MAFE, y hasta el momento no se da con el paradero de la menor.

Las personas que cuenten con información pueden comunicarse al 0986 760 083, correspondiente al Departamento de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas, o llamar a los números de emergencia 147, 911 o 130.

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Fatal accidente en Naranjal

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En la madrugada del viernes sucedió un accidente de tránsito con derivación fatal. Fue a las 05:50 horas, sobre la ruta Py 06, en Naranjal, al sur de Alto Paraná.

Falleció en el lugar Jhonny Ariel Giménez Benítez, de 23 años, quien iba al mando de una Toyota, Premio, color plata, chapa AAXI 499.

El joven aparentemente iba a alta velocidad, cuando en un momento dado perdió el control y fue a embestir contra una columna del alumbrado público.

El hombre perdió la vida en el lugar del accidente, los bomberos extrajeron el cuerpo del habitáculo del rodado.

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