La apelación fue presentada el viernes a última hora, 24 horas después que el juez Humberto Otazú haya denegado el pedido de revocatoria de prisión del Diputado Nacional Ulises Quintana, a pesar de que la Fiscalía no presenta una sola prueba contundente contra el parlamentario altoparanaense, en la causa por la cual se investiga al narcotraficante Reinaldo Cabañas, alias “Cucho”.
Los abogados sostienen que la resolución recurrida resulta extremadamente agraviante para Ulises Quintana, puesto que, al mantener su encarcelamiento preventivo, desconoce y pisotea el Art. 191 de la Constitución Nacional, que prohíbe que un senador o diputado sea detenido, desde su elección hasta el cese de sus funciones, salvo que sea sorprendido en flagrante comisión de delito, lo cual no ocurrió.
También señalan que el juez Otazú desconoció y pisoteó los artículos 19 de la Constitución Nacional; 7.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y, 242, 243, 244, 245 y 252 inc. 1º del Código Procesal Penal, al mantener la prisión preventiva de Ulises Quintana, bajo premisas no válidas y hasta inconcebibles, y descalificando la declaración de un testigo técnico calificado, como el jefe de Inteligencia de la Senad.
También la defensa de Ulises Quintana, en el escrito firmado por los abogados Álvaro Arias y Derlys Martínez, denuncia que el Ministerio Público desconoce los cientos de informes ya agregados en la carpeta y reconocidos por el mismo Ministerio Público, que desvirtúan ese hecho punible. Ignora el informe de SEPRELAD y los cientos de informes financieros respaldatorios que obran en la carpeta fiscal, que desvirtúan el hecho punible de LAVADO DE DINERO.
“En otras palabras, el juez de grado hizo trisas de la ley; todos y cada uno de sus argumentos denotan un profundo desconocimiento y desapego de los principios cardinales del debido proceso y de la prisión preventiva; y el resultado es la violación de los principios de presunción de inocencia, excepcionalidad y necesidad, relativos a la prisión preventiva; y el derecho humano a la libertad, que solo puede ser restringido legal y válidamente, con estricta sujeción a las condiciones establecidas en la ley”, señala parte del escrito que obra en la Cámara de Apelaciones de la capital del país.