Un padre de familia presentó una denuncia penal ante la
Fiscalía contra un notero. Es con relación al caso de un video difundido, en el
cual un menor de 13 años fue entrevistado y no pudo responder las preguntas. Tras
la viralización del material audiovisual, ello derivo en una serie de burlas y
bullying contra el menor.
La denuncia fue presentada por el padre de la presunta
víctima, contra Jorge Emmanuel Cabral, quien en su rol de periodista habría
entrevistado al niño durante un desfile estudiantil llevado a cabo en la ciudad
de Presidente Franco. En la ocasión el menor no pudo responder las preguntas y
posteriormente el video habría sido difundido por el ahora investigado a través
de redes sociales.
La agente fiscal Analía Rodríguez, se abocará a investigar
al denunciado y su responsabilidad ante la posible existencia de un hecho
punible.
Asimismo, la Defensoría de la Niñez solicitó a la Corte
Suprema de Justicia una medida cautelar contra Jorge Cabral y contra toda
persona física o jurídica que emita dicha filmación, imágenes y/o datos que
pudieran identificar de alguna manera al menor. Para que de tal manera el video
sea eliminado de todas las redes sociales y esté prohibida su difusión.
La solicitud de la medida cautelar se basa en el Artículo 29
del Código de la Niñez y Adolescencia, modificada por la Ley 6083/18 “DE LA
PROHIBICIÓN DE DIFUSIÓN, ENTREVISTA Y PUBLICACIÓN”, que menciona “Queda
prohibido publicar por la prensa escrita, radial, televisiva o por cualquier
otro medio de comunicación, formato de transmisión digital de informaciones,
sistemas de mensajerías y redes sociales, los nombres, las imágenes y audios o
cualquier otro dato que posibilite identificar al niño o adolescente, víctima o
supuesto autor de hechos punibles o que hayan presenciado accidentes o eventos
catastróficos, o que resulte víctima de la violación de algún derecho o
garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Asimismo, queda prohibida la realización de entrevistas al
niño o adolescente que se encuentre en las situaciones referidas en el párrafo
anterior. Exceptúase de la prohibición de publicación en los casos de niños,
niñas y adolescentes extraviados o víctimas de secuestro, con autorización de
sus padres o en su defecto mediante autorización judicial”.
Los que infrinjan esta prohibición serán sancionados
conforme al artículo 147 Revelación de un secreto de carácter privado, de la
Ley N° 1.160/97 Código Penal, sin perjuicio de configurarse dicha conducta en
otros tipos penales.