Ante la gran cantidad de casos por abuso sexual en niños que
son tramitados en los juzgados penales de garantías y sentencias, el magistrado
Milciades Ovelar Escobar, advierte la severidad de las penas por este hecho
punible, con las modificaciones introducidas en el Código Penal desde diciembre
del 2017. La ciudadanía, especialmente los padres, deben conocer y tomar las
precauciones que correspondan en los casos relacionados a niños y adolescentes.
El magistrado reveló casos que le tocaron analizar en juicio
oral y público, donde niñas de 12 a 13 años ya tenían una vida sexual activa,
pero cuando la relación es descubierta por sus padres, denuncian al Ministerio
Público y se inicia un proceso penal. “Aunque esa relación sea supuestamente
consentida por el niño o niña y se de en un ambiente de «noviazgo»,
para la Ley es un hecho punible y la persona se expone a una pena que va desde
15 años de prisión para arriba”, explicó el juez Ovelar.
Agregó que la dureza en la penalización apenas es un factor
para desalentar este tipo de crimen y resaltó que lo más importante es el rol
de la familia y la sociedad que deben, en primer lugar, cumplir su función de
proteger a los niños.
A diario, se conocen de causas de abusos sexuales en niños y
adolescentes y en prácticamente el 100% de los casos se desarrolla en el
vínculo familiar. Es por ello que los padres deben tener todo el cuidado
necesario con el fin de evitar este tipo de situaciones que dejan consecuencias
lamentables e irreparables en las víctimas.
LAS SANCIONES
El artículo 135 del Código Penal Paraguayo establece que son
niños hasta los 13 años, los que no pueden consentir, en ningún caso una
relación sexual. Sin embargo, si la víctima entra en la faja etaria de 14 a 16
años, aún con consentimiento, se configura el hecho punible que se denomina
ESTUPRO, cuya sanción penal es multa. Es decir, las adolescentes, fuera del
matrimonio, no pueden tener relaciones hasta los 17 años de edad.
En el caso que víctima y victimario sean del mismo género,
el delito se denomina ACTO HOMOSEXUAL CON PERSONAS MENORES (de 14 a 16), con
una pena carcelaria de hasta 2 años o
una multa.
Ahora bien, en los casos de abuso sexual en niños (víctima
de hasta 13 años), si hay coito, la pena mínima es de 15 años de prisión y
puede llegar a un máximo de 30 años, si concurren otros agravantes como la
repetición, violencia durante el acto o la condición especial del autor (padre
o tutor).
Si la acción del acusado se limite a simples manoseos u
otros actos capaces de despertar el instinto sexual (sin coito), la pena
establecida es de 4 a 15 años de penitenciaría