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Poder Judicial reinicia actividades el 13 de abril

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La Corte Suprema de Justicia, en sesión plenaria de este martes 7 de abril, dictó la Acordada N° 1373 “QUE REGLAMENTA LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL PODER JUDICIAL”.

En el Art. 1º se acuerda “Reanudar los plazos procesales, registrales y administrativos a partir del día lunes 13 de abril de 2020”.

La vigencia de la presente Acordada será desde el lunes 13 de abril al domingo 14 de junio de 2020, con la posibilidad de ampliar o abreviar este periodo, conforme con las decisiones del Gobierno Central y las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social con respecto a la emergencia sanitaria.

En caso que el Gobierno Nacional decidiera prolongar la restricción de las actividades públicas y privadas, el pleno de la Corte Suprema de Justicia, a través del Presidente, podrá disponer la suspensión de la entrada en vigencia de esta Acordada y la prórroga de lo dispuesto en las Acordadas 1366 y 1370.

Igualmente aclara, que quedan exceptuados de las limitaciones establecidas quienes integran la Corte Suprema de Justicia.

En su artículo 5º menciona que los magistrados y funcionarios mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, personas con patologías de base y discapacidad comprobadas no prestarán servicios en forma presencial, debiendo en el caso de los magistrados afectados por esta disposición, coordinar la entrega de expedientes y firma de providencias o resoluciones, con sus respectivos Actuarios.

En cuanto al Servicio Médico del Poder Judicial, artículo 6º, se elaborará una lista no taxativa de las patologías de base, a fin que los magistrados y funcionarios que se encuadren en alguna de ellas por su estado de salud, remitan al correo institucional o por cualquier medio fehaciente el certificado médico correspondiente a la Dirección de Administración del Personal a los efectos del registro.

La Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos será la encargada, por medio del Departamento de Asistencia laboral, de confeccionar la lista de magistrados y funcionarios con patologías de base o discapacidades exentos del trabajo presencial, de acuerdo a las particularidades de cada caso.

En las Circunscripciones Judiciales, las Jefaturas de Recursos Humanos serán las encargadas de recepcionar tales certificados médicos y de registrar y elaborar las listas de funcionarios con discapacidad, con edad superior a 60 años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, para su posterior remisión a la Dirección General de Recursos Humanos.

Se autoriza además, a los integrantes de Tribunales de Apelación, a alterar la designación de la Presidencia de Sala, si la misma recae en alguno de los magistrados que están exonerados de asistencia.

En el caso de que los tres magistrados de los Tribunales de Apelación estén incursos en algunas de las situaciones previstas en la citada disposición, el presidente de sala actual deberá asistir al Tribunal en casos estrictamente necesarios y coordinar la firma de providencias con sus respectivos actuarios, pudiendo hacerlo desde su domicilio.

Todos los magistrados y funcionarios de los fueros de la Niñez y Adolescencia, Penal Adolescente, Laboral y Tribunales de Cuentas prestarán servicios en el horario de la tarde de 14:00 a 18:00 horas. En estos casos, el horario de entrada de los funcionarios y los magistrados será a partir de las 13:45.

Se resalta, que los practicantes no prestarán servicios en los Juzgados, Tribunales ni oficinas administrativas o de apoyo del Poder Judicial, mientras dure la vigencia de la presente Acordada.

DISPOSICIONES PARA JUZGADOS Y TRIBUNALES

La Acordada establece que los Actuarios deberán arbitrar los mecanismos necesarios para evitar las aglomeraciones en la atención de profesionales, tales como: la presencia de hasta dos personas por ventanilla, fijar la distancia de un metro entre personas en la fila de espera, autorización al profesional para realizar tomas fotográficas de las actuaciones a los efectos de agilizar la revisión del expediente.

Se autoriza a los Actuarios a enviar fotografías de las últimas actuaciones en el expediente a pedido de los profesionales, para evitar el traslado y la presencia física de los auxiliares de justicia.

Los Magistrados deberán evitar la realización de procedimientos o diligencias que impliquen el traslado de funcionarios, a excepción de aquellas que sean estrictamente necesarias para la continuación del juicio o el dictado de las resoluciones judiciales.

Las audiencias o procedimientos que deban ser tramitados en los órganos del Poder Judicial en los que se requiera la presencia física de auxiliares de justicia o personas en general, podrán realizarse a través de cualquier medio telemático, velándose siempre por preservar el derecho a la defensa.

Se podrá aplicar el mismo procedimiento para los casos en los cuales se requiera una nueva intervención y/o autenticación de documentos por parte del Actuario.

La Dirección de Tecnología y Comunicación en coordinación con los Magistrados, arbitrarán los mecanismos necesarios a fin de poder llevar a cabo las audiencias en los distintos fueros, por medios telemáticos de conformidad a las normativas vigentes.

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