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Detalles de FASE 1 de la Cuarentena Inteligente que rige desde hoy

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Entra en vigencia desde este lunes 4 de mayo la “FASE 1” de la “Cuarentena Inteligente” implementada por el gobierno nacional con el fin de retomar en parte la actividad económica, en medio de la pandemia del Coronavirus que azota el mundo entero, y alcanza a nuestro país con casi 400 casos confirmados y 10 muertos hasta ahora.
En ese sentido, el Decreto presidencial recalca que TODOS LOS HABITANTES deberán permanecer en su residencia habitual o en la residencia donde se encuentran, y solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables, para aprovisionarse de alimentos, medicamentos y artículos de limpieza, únicamente dentro del horario de 05:00 hasta las 21:00 horas.

CHAPAS POR DÍA
A estos efectos, pueden transitar los vehículos con chapas con terminación en números 1, 3, 5, 7 y 9 los días lunes, miércoles, viernes y domingo, y los vehículos con chapas con terminación en números 0, 2, 4, 6 y 8 los días martes, jueves y sábado, del periodo fijado en el presente decreto, en el mismo horario citado precedentemente.

LOS EXCEPTUADOS
Siguen exceptuados de estas medidas, las personas afectadas a las actividades y servicios que se detallan a continuación, estrictamente dentro del horario en el cual realizan sus labores: 1) Las máximas autoridades del Poder Legislativo y del Poder Judicial, autoridades nacionales, departamentales y municipales, autoridades diplomáticas y representantes de organismos internacionales para el ejercicio de sus funciones impostergables; servicios de salud públicos y privados, servicios de mantenimiento preventivo y de urgencia de equipos médicos y hospitalarios; personal de salud, fuerzas militares y policiales.
2) Las personas que deban asistir a otras con discapacidad, a adultos mayores, niños y adolescentes. 3,) Trabajadores de medios de comunicación para prestación de sus servicios. 4) Supermercados, despensas, farmacias y la cadena logística para la provisión y producción de alimentos, domisanitarios y fármacos. Así como los servicios de veterinarias para casos de urgencias.
5) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones), así como reparaciones de urgencia con el personal mínimo necesario para su funcionamiento. 6) Servicios funerarios, con las restricciones establecidas en el marco del protocolo de manejo de cadáveres. 7) Las personas afectadas a la ejecución de obras públicas, así como su cadena logística, cumpliendo el protocolo sanitario.
8) Las personas afectadas a la ejecución de obras civiles, en la etapa de cimiento, estructura y mampostería de elevación, siempre que se mantengan las condiciones de ventilación natural, así como su cadena logística, cumpliendo el protocolo sanitario. 9) Servicios de entrega a domicilio (delivery), los servicios de atención remota
al cliente (call center) y las farmacias, las 24 horas. Todos los comercios que operen bajo el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios, sin importar el tipo de producto que ofrezcan, podrán hacer entregas a través del servicio de delivery.
10) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos y aguas residuales; así como residuos generados en establecimientos de salud y afines. 11) Estaciones expendedoras de combustibles y distribuidores de garrafas de gas, quienes deberán evitar aglomeraciones de personas y cumplir con el protocolo sanitario. 12) Todas las actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero.
13) La cadena logística que incluye a los puertos, aeropuertos, buques fluviales, líneas marítimas y transporte terrestre de carga. Servicios aduaneros de carga y descarga de mercaderías. 14) La producción agropecuaria, avícola, pesquera y forestal, así como la
logística de provisión de insumos, maquinarias y servicios de asistencia a las mismas.
15) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza, y hospedaje. 16) Industrias en general y su cadena logística, tales como: > Fabricación de domisanitarios, artículos de limpieza e insumos hospitalarios. > Industrias de producción textil, confección y cuero. > Fabricación y producción de maderas, muebles y papel. > Fábricas de metales, plásticos, cerámicas, cemento y vidrios > Imprentas.

Fábricas de maquinarias y automotriz. Magulla. > Mantenimientos de fábricas y talleres mecánicos. > Mampostería. 17) Servicios profesionales y no profesionales a domicilio: se permite todo servicio que pueda realizarse en el domicilio particular o laboral del cliente y los servicios de cobranza, cumpliendo el protocolo sanitario. Los profesionales de salud estarán sujetos a las disposiciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el cual establecerá la regulación y los protocolos para los mismos en esta fase.

LA PREVENCIÓN
Todas las personas físicas o jurídicas exceptuadas, deberán adoptar los máximos recaudos de prevención y cuidados sanitarios indicados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y el protocolo respectivo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Entre las personas que realicen las funciones o actividades excepcionales citadas precedentemente, no deberán incluirse a las personas menores de 18 años ni mayores de 60 años de edad, salvo aquellas que ejerzan servicios médicos de urgencia o aquellos afectados a servicios imprescindibles para la c munidad y las referidas en el Inciso 1) de este artículo.
Lo dispuesto en el Artículo 2° de este decreto, respecto al tránsito de vehículos, no regirá para las excepciones establecidas en esta disposición. Tampoco para los casos de urgencias de salud, para el transporte público de pasajeros, ni para los vehículos al servicio del sector estatal.

EL TRANSPORTE PÚBLICO
Art. 4°. – El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones regulará todo lo relacionado al transporte público de pasajeros. Es obligatorio el uso de mascarillas (tapabocas) en el transporte público. Art. 5°.- Las manifestaciones realizadas y las documentaciones presentadas por las personas que realicen los servicios y actividades excepcionadas en el Artículo 3° del presente decreto, en los controles en el marco de la FASE 1 del Plan, tendrán carácter de declaración jurada a los efectos legales.

HORARIOS DE TRABAJO
PARA EL SECTOR PÚBLICO

Art. 6°.- Establécese de manera excepcional el horario de trabajo para los funcionarios públicos de los Organismos y Entidades del Estado dependientes del Poder Ejecutivo, los días lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 15:00 horas durante la vigencia del presente decreto, debiendo mantenerse la cantidad necesaria de funcionarios para atender los servicios, lo cual será regulado por las máximas autoridades de cada OEE, con la excepción de los funcionarios y empleados públicos que prestan servicios médicos o para el sistema de salud y los funcionarios afectados a los servicios públicos imprescindibles para la comunidad. La Secretaría de la Función Pública (SFP), formulará las recomendaciones de conformidad a los requerimientos de cada institución.

LA ACTIVIDAD FÍSICA
Art. 7°.- Establécense los siguientes criterios para permitir la actividad física individual (caminata y trote): 1) Se permite la actividad física individual para todas las personas en espacios al aire libre hasta 500 metros de su vivienda. En los parques públicos que cuenten con control de ingreso, habilitados por cada municipio o autoridad nacional competente, según las siguientes restricciones y horarios: • 05:00 horas a 8:30 horas: Personas mayores de 60 años. • 09:00 horas a 19:00 horas: Personas entre 10 y 59 años, con un máximo de dos horas por día.
2) En caso de que el municipio o autoridad nacional competente pueda garantizar el uso de espacios al aire libre o parques públicos de uso exclusivo para personas mayores de 60 años, el horario para esa franja etaria podrá extenderse de 06:00 a 19:00 horas. 3) Cada menor deberá estar acompañado únicamente por una persona mayor de edad, evitando la interacción con otros menores, limitándose a la realización de actividad física.
4) Personas mayores de 60 años y personas con discapacidad que requieran de asistencia podrán ser acompañadas de una persona mayor de edad. 5) Atletas de alto rendimiento podrán ser habilitados para la práctica individual por la Secretaría Nacional de Deportes, en coordinación con el Comité Olímpico en sitios expresamente habilitados para su entrenamiento en base al protocolo previamente autorizado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

NADA DE PARQUE INFANTIL
6) Se prohíbe el uso de espacios comunes como áreas de juegos infantiles y canchas, máquinas para ejercicios y banquillos para sentarse, Las instituciones responsables de la administración de parques, plazas y/u otros espacios al aire libre que cuenten con estas áreas comunes, deberán físicamente impedir el acceso a los mismos.
Art 8°.- Exhórtase a los municipios a habilitar otros espacios al aire libre además de las plazas y parques con los que cuentan (por ejemplo el cierre temporal de algunas calles sólo para uso peatonal), con el fin de asegurar el distanciamiento físico de las personas en los horarios habilitados para la actividad física individual.
Art. 9°.- Las instituciones que administren parques, plazas y espacios de esparcimiento al aire libre de carácter público comunicarán las directrices relacionadas al funcionamiento de los mismos conforme a lo establecido en este decreto. Art. 10.- Dispónese que los clubes sociales y deportivos permanezcan cerrados al público.

TAPABOCAS, OBLIGATORIO
Art. 11.- Dispónese la obligatoriedad del uso de las mascarillas (tapabocas) en todos los lugares cerrados, en la vía pública y en aquellos en los que no se pueda mantener el distanciamiento físico establecido por los protocolos de aislamiento.

ALMUERZO ESCOLAR
Art. 12.- El Ministerio de Educación y Ciencias coordinará y regulará la entrega de los complementos nutricionales, de manera ordenada y en cumplimiento de las medidas y los protocolos sanitarios dictados para la FASE 1 del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General (Cuarentena Inteligente), a cuyo efecto convocará a los funcionarios administrativos y docentes que fueren necesarios.

LAS SANCIONES
Art. 13.- El incumplimiento de las medidas sanitarias establecidas en este decreto será sancionado conforme a las disposiciones de la Ley N° 836/1980 – Código Sanitario, la Ley N° 716/1995 «Que sanciona los delitos contra el medio ambiente», el Código Penal vigente y demás leyes aplicables. Art. 14.- Exhórtase a los Poderes Legislativo y Judicial a tomar las medidas necesarias para el acompañamiento y colaboración en la gestión de las medidas dispuestas para la implementación de la FASE 1 del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General por el Coronavirus (COVID-19).

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Hambre Cero llega a casi 12.000 estudiantes indígenas del Chaco

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Según datos del Ministerio de Desarrollo Social y del Consejo Nacional de Alimentación Escolar, 11.869 estudiantes indígenas matriculados en el Chaco se benefician del programa de alimentación escolar «Hambre Cero». Entre ellas, se encuentra la comunidad Sawhoyamaxa, que recibe servicios y acciones del Estado como medidas de reparación y cumplimiento de sentencias internacionales.

El docente y líder de la comunidad, Eriberto Ayala, resaltó que los niños y adolescentes de la comunidad del pueblo Enxet Sur por primera vez acceden un derecho que antes era denegado. «Hoy en día podemos decir de que hay una adopción de medida en la cual el Estado se está responsabilizando en lo que es la protección en materia social con la comunidad indígena del Bajo Chaco. Creo que es algo muy ponderable», expresó.

La implementación del programa no se limita a la entrega de alimentos. Hambre Cero también contempla la construcción e instalación de cocinas equipadas en cada escuela. Además, se ha concretado la contratación de una cocinera, una asistente y una limpiadora por cada promedio de 80 alumnos, generando oportunidades de empleo dentro de la propia comunidad.

«Hambre Cero fue un programa que desde un comienzo no sabíamos cómo iba a funcionar, verdad. Yo busqué colaboradoras, nuestras cocineras siempre fueron colaboradoras de la escuela, ellos no sabían que iban a tener una remuneración. Contentas ellas dijeron: ‘Bueno, yo voy a cocinar, yo voy a ayudar’. Y es así que a mí me alivianó mucho esta tarea porque yo vengo, por ejemplo, la que es ayudante ya me ayuda a limpiar las clases también, y ellas muy contentas están, contentos ahora con ser parte de la institución», relató la directora escolar Alma Escobar…

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«Che Róga Porã 2.0» ofrecerá cuatro nuevos productos para acceder a la casa propia

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El Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH) afina los detalles para el lanzamiento de «Che Róga Porã 2.0» que incorpora cuatro nuevos productos para la adquisición de viviendas en beneficio de la clase trabajadora, haciendo frente al déficit habitacional del país y promoviendo un desarrollo integral para las familias paraguayas.

El titular del MUVH, Juan Carlos Baruja informó que el próximo 25 de abril lanzarán la versión 2.0 de Che Róga Porã, impulsado por el Gobierno a fin de construir un Paraguay donde las familias tengan la oportunidad de crecer bajo un techo digno y seguro.Sobre el punto, recordó que el programa fue lanzado en julio del 2024, siendo las empresas desarrolladoras las encargadas de ofrecer una amplia gama de viviendas, conforme a los ingresos de los postulantes.

En ese orden, precisó que unas 800 viviendas están disponibles en la plataforma https://www.cherogapora.gov.py/, de las cuales 300 ya fueron pre- adjudicadas y otros 10 proyectos ya se encuentran en plena ejecución, cuyas primeras casas serán entregadas en mayo próximo.Baruja mencionó que a raíz de las numerosas solicitudes e interés de la ciudadanía, el MUVH tomó la decisión de incorporar cuatro nuevos productos en nuestra versión 2.0, que se detallan a continuación.

La primera consiste en; construir en un propio terreno.La segunda es que los adjudicados podrán adquirir el terreno y la construcción que elijan.La tercera; abarca la compra de una casa, departamento o dúplex terminado.

Y la cuarta; ampliar, mejorar o refaccionar la edificación ya existente.“Se mantienen las mismas ventajas, es decir una tasa del 6,5 por ciento en guaraníes, el crédito va hasta 500 millones de guaraníes por familia”, detalló este miércoles en entrevista con Paraguay TV. El programa está destinado a personas con ingresos entre 1 y 5 salarios mínimos, ofreciendo préstamos de hasta 180 salarios mínimos legales vigentes (Gs. 503.695.620), con un plazo de pago de hasta 30 años.

“Estamos muy contentos de poder ampliar esta propuesta para la ciudadanía. Este programa empieza a caminar con pasos firmes y se esta consolidando. Estamos cumpliendo con aquello que habíamos dicho de que seria uno de los programas más importante como política pública del gobierno de Santiago Peña y de los próximos gobiernos, porque ya quedará instalado como una política de Estado”, enfatizó.

El ministro remarcó que las innovaciones de Che Róga Porã 2.0 son un paso firme hacia el desarrollo sostenible del país, garantizando a más familias el acceso al hogar que siempre soñaron.“Hemos tomado todas las inquietudes e interés de la gente, en base a ello hemos trabajado y hoy podemos decir que el jueves 25 de abril estamos arrancando oficialmente la versión 2.0 con estas cuatro nuevas opciones”, recalcó.

Todos los detalles de la nueva versión del emblemático programa estarán disponibles AQUÍ. También se puede acudir a la Oficina de Atención a la Ciudadanía ubicada en la esquina de las calles Mariscal López y Brasil de Asunción.

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Gobierno exige explicaciones sobre presunta operación de espionaje de Brasil

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El Gobierno del Paraguay informó que se ha convocado al embajador de Brasil para solicitar al país vecino «explicaciones detalladas sobre la acción de inteligencia» confirmada ayer y que involucraría el hackeo a altos funcionarios.

Hasta que Brasil brinde las declaraciones correspondientes, también quedan suspendidas las negociaciones relacionada al Anexo C del Tratado de Itaipu, señala el comunicado dado a conocer este martes 1 por el canciller Rubén Ramírez y los ministros del MIC, Javier Giménez, y del MITIC, Gustavo Villate.

Al embajador de Brasil en Paraguay, José Antonio Marcondes, le será entregada una nota pidiendo explicaciones detalladas sobre las acciones divulgadas ayer por un medio de Brasil. «Esto vulnera el derecho internacional y necesitamos todas las aclaraciones a nuestra satisfacción», dijo el canciller Rubén Ramírez.

Un medio brasileño publicó ayer las declaraciones de dos agentes de la Agencia Brasileña de Inteligencia (ABIN), en el marco de otra investigación, que habrían tenido participación directa en una operación de hackeo y espionaje a autoridades del gobierno paraguayo durante las negociaciones por la tarifa de Itaipu y la futura revisión del Anexo C en junio de 2022. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil confirmó que el gobierno de Jair Bolsonaro autorizó las actividades de espionaje y las mismas fueron canceladas el 27 de marzo de 2023, con el cambio de director de la ABIN por el gobierno entrante de Lula Da Silva.

Anexo C«Durante estos nueve meses (entre junio de 2022 y marzo de 2023) no sabemos las acciones realizadas. Lo que está haciendo el Gobierno del Paraguay es pedirle explicaciones al Gobierno de Brasil, al mismo tiempo que se suspenden de forma indefinida cualquier negociación por el Anexo C porque tenemos que restituir la confianza», señaló el ministro de Industria y Comercio, Javier Giménez, quien encabeza el equipo de negociación.

«Las explicaciones tienen que ser detalladas y restituirnos a nosotros la confianza necesaria para llevar adelante esta negociación que de por sí es compleja e importante y nos obliga a tomarla con la más absoluta seriedad», continuó el ministro.

Representantes de ambos gobiernos acordaron en el mes de febrero el 30 de mayo como fecha para la firma del nuevo Anexo C de Itaipu, documento que sienta las bases financieras de la hidroeléctrica compartida por Paraguay y Brasil.

Investigación del MITICEl ministro del MITIC, Gustavo Villate, indicó que no se cuenta con ningún reporte de ciberseguridad ni de inteligencia por parte del gobierno anterior sobre vulneración de algún sistema informático de instituciones o funcionarios.

«Hoy no tenemos una manera de identificar y saber qué se hizo. Iniciamos la investigación para ver si algún evento tuvo relación con este hecho (de la operación de espionaje). Garantizamos que estamos haciendo todas las acciones necesarias. Lo que está en entredicho es qué paso en ese tiempo en que pudo ser vulnerado», señaló.

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