La Resolución fue dada a conocer en la mañana de este miércoles, en el marco del Recurso de Inconstitucionalidad presentado por el Diputado Nacional por Alto Paraná Ramón Romero Roa (ANR), contra la resolución 1438 de la Cámara de Diputados, de fecha 3 de junio del año en curso.
A través de esa resolución, la Cámara Baja despojó ilegalmente al parlamentario altoparanaense de su representación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), a pesar de que el mismo había sido electo por 5 años.
La resolución dictada por la Corte en este sentido no implica que Romero Roa por ahora recupere su lugar en el JEM, pero la máxima instancia judicial le da una respuesta positiva para estudiar la cuestión de fondo, y se corre vista a la fiscalía General del Estado.
“Analizando el escrito de presentación, se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considerada vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por la que corresponde dar trámite el Recurso de Inconstitucionalidad”, dice parte del Considerando de la resolución de la Corte Suprema de Justicia, que lleva la firma de los ministros Antonio Fretes, César Diesel y Alberto Martínez Simón.
La admisión de este recurso de por sí ya es una respuesta positiva de la Sala Constitucional a favor de Romero Roa, ya que las jurisprudencias señalan que ningún parlamentario puede ser removido de su representación ante el JEM por una mera resolución dictada en mayoría en la Cámara.
El mismo debía ser sometido a juicio político, lo cual no había ocurrido en su caso. Actualmente su lugar es ocupado por el diputado colorado por Paraguarí, Hernán Rivas, quien luego de ser designado, se descubrió que aún no era abogado, pero igualmente “la cámara de la vergüenza” se mantuvo en su decisión.