La SET emitió la Resolución General N° 117/2022 por la cual amplía el listado de contribuyentes obligados al registro en el Sistema Marangatu de sus comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos y se establecen medidas administrativas relacionadas a este registro.
En este sentido se ha definido incorporar la obligación del mencionado registro a los organismos de la administración central, las entidades descentralizadas, empresas públicas y de economía mixta, y las demás entidades del sector público, incluidas las Gobernaciones, Binacionales y Municipalidades que no se encuentran obligadas al Impuesto al Valor Agregado, quienes deberán registrar en forma individualizada cada comprobante recibido relacionado a sus compras y/o egresos, desde el periodo fiscal enero/2022 y en adelante a través del Sistema «Marangatu», utilizando su Clave de Acceso Confidencial de Usuario. Los registros realizados por parte de estos deberán indicar la opción “No imputar” para cada comprobante de compras y/o egresos. De contar con comprobantes electrónicos y virtuales emitidos a los sujetos obligados, no deberán realizar la imputación.
En caso que alguno de los organismos citados, cuente con la obligación del IVA, este deberá registrar sus ventas y sus compras, conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 90/2021 y la Resolución General N° 104/2021.
Además, con el fin de evitar ocasionar cargas administrativas y económicas innecesarias a los contribuyentes, se mantiene el plazo para la confirmación del talón de presentación previsto en la Resolución General N° 104/2021, sin embargo, dichas confirmaciones no generarán incumplimiento tributario por la confirmación tardía hasta el 30 de setiembre del corriente año de acuerdo a lo siguiente:
Quienes deseen consultar la Resolución General N° 117/2022 pueden hacerlo ingresando a la sección Normativas/2022 de la Web de la SET www.set.gov.py, o al siguiente enlace: https://bit.ly/3zIVgXEs