A instancias de la diputada Rocío Abed (ANR-Alto Paraná), el pleno de la Cámara de Diputados, aprobó cinco proyectos de pedidos de informes a diferentes entidades del Estado, referente a la aplicación efectiva de la Ley Nº 6572/20 “Que crea el registro nacional de agresores sexuales de niños, niñas, adolescentes y el Banco Genético”.
Las carteras estatales requeridas son: Ministerio de Educación y Ciencias; Ministerio Público; Corte Suprema de Justicia; Ministerio de Justicia; y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Recordemos que la referida ley tiene el propósito de establecer mecanismos de protección del derecho de niños, niñas y adolescentes a una vida libre de violencia, frente a agresores sexuales, que hayan cometido hechos punibles y proveer de herramientas que faciliten la investigación y persecución penal, teniendo en cuenta su grado de peligrosidad con el fin de evitar la reincidencia.
Ministerio de Educación y Ciencias
El MEC deberá contestar si la institución exigió y exige el certificado de Registro Nacional de Agresores Sexuales para las contrataciones y/o nombramientos de los empleados y/o funcionarios para las diferentes instituciones educativas, públicas y privadas.
Indaga, además, si realiza algún control y/o intervención referente a los requisitos de contratación de docentes que trabajan, directamente, con niños y adolescentes.
Ministerio Público
Por su parte, el Ministerio Público, tendrá que responder cuáles son los procedimientos administrativos y operativos; como así también sobre la reglamentación para el funcionamiento efectivo del Banco Genético.
Otro ítem solicitado, es si desde la promulgación a la fecha, el Banco Genético cuenta con muestras de material biológico registrado; y si estas muestras de material biológico, fueron útiles para estudios e investigaciones activas.
Corte Suprema de Justicia
A la Corte Suprema de Justicia se le interroga de qué manera interviene el juez de Ejecución Penal, respecto a la garantía de los derechos fundamentales a los menores infractores ante cualquier exceso de la administración penitenciaria, considerando la obligatoriedad de las instituciones penitenciarias de requerir a los que trabajan directamente con menores de edad.
Se consulta, además, si se presentaron casos que ameriten alguna intervención de parte del juez/a de Ejecución Penal.
Ministerio de Justicia
Por otro lado, al Ministerio de Justicia se solicita documentaciones sobre la exigencia y verificación el certificado de Registro Nacional de Agresores Sexuales, al momento de contratar agentes penitenciarios y profesionales que trabajarán de manera directa o indirecta con los adolescentes infractores.
Seguidamente, deberá responder si se presentaron casos que ameriten la separación del cargo por agresión sexual a menores infractores por parte de algún miembro del plantel de funcionarios.
En el documento, se consulta también cuáles son las herramientas técnicas y administrativas instaladas para velar por el cumplimiento de los fines de la prisión preventiva y el trato del adolescente infractor.
Ministerio de Trabajo
Igualmente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deberá indicar de qué manera verifican el cumplimiento de la obligación de requerir el Certificado de Registro Nacional de Agresores Sexuales a las instituciones públicas y privadas obligadas a solicitarlas.
Igualmente, pide estar al tanto de cuáles son las instituciones públicas y privadas, que fueron pasibles de sanción a consecuencia del incumplimiento de la ley N° 6.572/20.
Y, una vez sancionada a la institución pública y/o privada por incumplimiento de la exigencia del citado certificado, qué determinación toman respecto al empleado y/o funcionario contratado, nombrado, considerando que el mismo posee antecedentes de agresión etc. a niños/niñas y adolescentes.
Estas iniciativas contaron con el visto bueno unánime del plenario de la Cámara Baja, por lo que las respuestas deberán ser remitidas en un plazo de 15 días.