Un ciudadano minguero se siente amenazado en sus derechos tras el reiterado intento de desalojo por parte de funcionarios de la municipalidad de Minga Guazú, quienes aparentemente estarían actuando en beneficio de unos hermanos que disputan una propiedad con los demandados, quienes habitan el terreno desde hace más de 20 años.
Para tal efecto, periodistas de Radio Concierto, acudieron hasta el km 17 lado Acaray, para dialogar con los afectados, interín en que se expuso un sinfín de documentos que avalan semejante atropello. Es así, que, en un diálogo con Lino Gustavo Osmar Alvarenga, oriundo de la ciudad de Juan E. O´Leary, pero quien fija domicilio en el lugar con su familia, desde el año 2006, saltó a luz unas cuantas irregularidades.
Al ser consultado sobre su preocupación, Alvarenga explicó que desde el año 2017 viene siendo víctima de intimidaciones por parte de los hijos de su ex patrón, ya fallecido. Los hermanos Alcides y María del Carmen García Cañiza, quienes supuestamente utilizan a funcionarios de la municipalidad para sacarlos del lugar, donde funciona una pequeña fabrica de ladrillos, una olería.
Lo más llamativo del caso, es que hace una semana, un grupo de funcionarios de la municipalidad de Minga Guazú, acudió a la propiedad sin ningún tipo de documentos, con la intención de desalojar a la familia. Ante la pregunta de Alvarenga sobre alguna orden judicial, un señor trajeado quien omitió su identidad, solo afirmó que los habitantes deben abandonar el terreno. Luego de la denuncia, Radio Concierto pudo acceder a la información de que al letrado lleva por nombre Porfirio Areco, asesor jurídico del intendente Diego Ríos.
Intención de desalojo ya fue desestimado en el año 2017
Por tanto, un Juez Civil y Comercial del Cuarto Turno de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, en el año 2017 resolvió desestimar la excepción de defecto legal y falta de acción pasiva, opuesta por la abogada Miryan Griselda Martínez, en representación de los demandados, Lino Osmar Gustavo Alvarenga y Hugo César Alvarenga Correa, por improcedente conforme a los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución. Rechazar con costas la demanda de desalojo promovida por los señores Alcides García Cañiza y María del Carmen García Cañiza, en contra de los demandados, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.