REGIONALES

Explican cómo será el cierre de la campaña Chau Nepotismo

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El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) dio a conocer los detalles del proceso que implica el cierre de la iniciativa popular Chau Nepotismo.

La campaña estará vigente hasta el domingo, y a la fecha ya ha superado todas las firmas necesarias. No obstante , los interesados en acompañar este proyecto de Ley, aún pueden firmar.

El proceso de la iniciativa popular seguirá el siguiente cronograma:

1. La comisión promotora de la Iniciativa Popular debe solicitar al Tribunal Electoral de la Capital el cierre del proceso de recolección de firmas.
2. El Tribunal Electoral de la Capital, una vez recibida dicha comunicación, cuenta con tres (3) días corridos para declarar cerrado el proceso de recolección de firmas, y remitirlo a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación para que se habilite el módulo de control ciudadano.
3. El módulo de control ciudadano deberá estar disponible durante diez (10) días corridos, a los efectos de que la ciudadanía pueda:
3.1. Verificar que efectivamente se encuentre su firma;
3.2. Eliminar su firma, es decir, un ciudadano que no apoye la iniciativa se encuentra con que su firma figura como si lo hiciere, entonces, puede solicitar su exclusión;
3.3. Retirar su apoyo, es decir, inicialmente el ciudadano firmó en apoyo a la iniciativa, pero por alguna razón ha cambiado de opinión y desea retirar ese apoyo.
4. Transcurrido el plazo mencionado, la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación inicia el cruce del listado de firmas con el Registro Cívico Permanente, a fines de:
4.1. Determinar si los firmantes son electores; y,
4.2. Corroborar que entre los mismos no existan fallecidos, menores de edad o duplicidad de firmas.
5. Finalizado el cruce, la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación determina la cantidad de firmas que coinciden con el Registro Cívico Permanente y su porcentaje respectivo. Entonces, realiza el informe que será remitido al Tribunal Electoral de la Capital.
6. El Tribunal Electoral de la Capital emite resolución correspondiente y la comunica al Tribunal Superior de Justicia Electoral.
7. El Tribunal Superior de Justicia Electoral emite una resolución, en la cual se menciona el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 266 de la Ley Nº 834/96, QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO. Dicha resolución será comunicada al Presidente del Congreso y a los representantes de la Comisión Promotora de la Iniciativa Popular, a los efectos pertinentes.

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