La agente fiscal Claudelina Corvalán imputó a un joven que fue aprehendido en el momento en que transportaba productos que habrían ingresado de forma ilegal al país. Se trata de Máximo Miguel Mereles Ramírez (21), apodado «Kikito», quien enfrenta cargos por supuesto contrabando.
El procedimiento fue realizado alrededor de las 09:00 horas, sobre la Ruta PY02, altura de la rotonda Oasis, en el microcentro de Ciudad del Este, y estuvo a cargo de funcionarios de la Coordinación Operativa de Investigación Aduanera (COIA).
En la ocasión, el encausado fue sorprendido cuando circulaba al mando de una furgoneta, de la marca Toyota Hiace, del año 1994, color blanco, con matrícula CCY 203, transportando 24 cajas de huevos con 360 unidades cada una, que suman 8.640 huevos, de la marca Haacke. Además, de 10 cajas de muslos, totalizando 150 kilos, de la marca Coasul, y cuatro cajas de aceite, con 80 unidades, de la marca Coamo, todos presumiblemente de origen brasileño.
Al ser requerido por las documentaciones de las mercancías, el sindicado manifestó no tenerlas, por lo que fue aprehendido y el vehículo incautado por los intervinientes, quienes comunicaron el hecho a la Unidad Especializada en Persecución de Hechos Punibles contra la Propiedad Intelectual y el Contrabando n.º 3, a cargo de la fiscal Claudelina Corvalán, quien se encuentra de turno.
La representación pública, tras reunir los elementos incriminatorios, presentó la imputación contra Máximo Mereles Ramírez por supuesto contrabando y solicitó al Juzgado de Garantías que decrete el arresto domiciliario.
De 5 a 10 años de prisión
El Código Aduanero, en su artículo 336, modificado por la Ley 6.417/19, refiere que «en caso de que el contrabando se tratara de ingreso al territorio nacional de productos de origen animal o vegetal en estado natural, el hecho será considerado crimen y sancionado con una pena privativa de libertad de cinco a diez años».
Asimismo, la misma ley señala en su artículo 339 que, «en los casos de la comisión de delito de contrabando, se procederá al comiso de las mercancías y vehículos que la conduzcan, y estos responderán por el pago de los importes de los tributos fiscales correspondientes, de las multas y costos del juicio. Las mercaderías caídas en comiso y el vehículo por contrabando no podrán ser liberados antes de la conclusión del sumario administrativo y el conductor del vehículo de transporte».