Se trata de David Molinas Frutos, quien fue condenado en diciembre del 2022 a dos años de cárcel con la suspensión a prueba de la ejecución por incumplimiento del deber legal alimentario, imponiéndosele el pago de la deuda, que se le fue incluso fraccionada. Fue al comprobarse que el mismo no abonó lo establecido por un lapso de 4 años.
El hombre, lejos de ponerse al día con lo adeudado, ahora dilata la continuidad del proceso judicial y en contubernio con la jueza, evita ir a prisión.
Si bien, Molinas Frutos ahora paga mensualmente el valor mínimo, pese a sus elevados ingresos, sigue con la dilación de la audiencia de control, en contubernio con la magistrada Fabiola Galeano Sanabria, Juez de Ejecución del Tercer Turno de la Sexta Circunscripción Judicial de Alto Paraná.
En abril del 2023, quedó firme la condena a Molinas Frutos, pero éste sigue insistiendo para eludir el pago de su responsabilidad en su condición de padre.
Tal es así que, pese a que el mismo incumple la condena impuesta al no pagar lo que corresponde, a más de un año sigue sin realizarse la audiencia de control que de realizarse levantaría la suspensión a prueba de la ejecución, para disponerse su prisión preventiva en alguna penitenciaría del país.
El 24 de agosto del 2023 se fijó la audiencia de control, pero la misma fue suspendida a pedido del condenado. Ya el 05 de diciembre del 2023 se llevó a cabo la audiencia, pero a la fecha, la jueza Fabiola Galeano Sanabria sigue sin resolver el mismo, constituyendo una falta gravísima por parte de la misma, en detrimento del interés superior del niño, teniendo en cuenta que el condenado dentro del periodo de suspensión a prueba no ha dado cumplimiento regular a las condiciones de pago.
La magistrada sin revolver la audiencia de control, convocó nuevamente a otra audiencia de control seis meses posteriores a la última, fijando el 17 de junio del año 2024, la cual ha sido suspendida por la misma en razón a la renuncia del mandato presentado por la Abogada Defensora del condenado,
Cabe resaltar que, a un año y dos meses, la jueza sigue sin cumplir con lo previsto en el Art 19 del Código de Ejecución Penal, inciso 1 numeral c, que establece: “…. El control del cumplimiento de las obligaciones y reglas de conductas impuestas cuando se dispone la suspensión a prueba de la ejecución de la condena y la suspensión condicional del procedimiento”.