Los fiscales Osvaldo Zaracho y Julio César Paredes presentaron una denuncia formal contra personas innominadas, sindicadas de falsificar documentos para llevar a cabo allanamientos ilegales en locales comerciales y requisar productos presuntamente falsificados. La acción se basa en los presuntos delitos de hurto agravado, usurpación de funciones públicas y producción inmediata de documentos públicos de contenido falso. La investigación está a cargo de la fiscal de turno, Diana Gómez.
Los agentes fiscales accionantes, responsables de las unidades penales ordinarias números 10 y 8 respectivamente de la Fiscalía Regional de Ciudad del Este, informaron que el 12 de septiembre de 2024 se enteraron de la realización de allanamientos en establecimientos privados. Las intervenciones se atribuyeron falsamente a los citados representantes del Ministerio Público.
Según la presentación, las actas de estos procedimientos, que supuestamente habían sido firmadas por los fiscales Zaracho y Paredes, estaban claramente falsificadas. La denuncia incluye copias de actas que presuntamente llevan la firma del agente fiscal Julio César Paredes con fecha 23 de noviembre de 2023, y del agente fiscal Osvaldo Zaracho en diversas fechas entre noviembre de 2023 y julio de 2024.
Estas actas falsas indican que en los allanamientos se habrían incautado numerosos consumibles de la marca Hewlett-Packard/HP, como toners, tintas y chips, cuyo paradero se desconoce al momento de la denuncia. De confirmarse esta información, se podría concluir que dichos artículos fueron sustraídos.
La denuncia se fundamenta en los artículos 284, 285, 286 y 290 del Código Penal, en concordancia con los artículos 67 y 68 de la Ley 1.286/98. Los fiscales consideran que las acciones de los denunciados podrían encuadrarse en los hechos de usurpación de funciones públicas (artículo 241), producción inmediata de documentos públicos de contenido falso (artículo 250), y, dependiendo de la existencia de un sujeto activo especial, producción mediata de documentos públicos de contenido falso (artículo 251).
También se contempla la posibilidad de que los hechos correspondan al delito de hurto agravado (artículo 162), según la Ley 1.160/97, tal como se detalla en el escrito.