La Dra. Karina Rejala hizo estas afirmaciones durante una entrevista en Radio Concierto, ya que, a pesar de existir una acusación fiscal por ESTAFA contra miembros de esa multinacional, ni siquiera pudieron ir a audiencia preliminar, donde un juez debe elevar la causa a juicio oral y público.
Estamos hablando de la causa caratulada “Celio Ramón Ortiz Gullón y Otros por Estafa”, N° 7835/2022, donde la defensa de estas personas abusó de las chicanas para evitar el diligenciamiento de las pruebas, desde la imputación hasta ahora. Todas sus chicanas sin embargo fueron rechazadas por la Cámara de Apelaciones, y es el momento en que de nueva está fijada una fecha para la audiencia preliminar: el 25 de marzo.
La profesional es dueña de una empresa “La Paraguaya SA”, y la causa es por ESTAFA, en un caso contra miembros de la multinacional CARGILL SACI, con base en Minga Guazú. La denuncia ya fue realizada hace tres años, y habla de una estafa que está por encima de 600.000 dólares americanos, que involucra además a una empresa denominada “AGAPE AGROGANADERA SA”, que habría recibido 2.000.000 de dólares de CARGILL, pero no pagó a sus proveedores.
La abogada Karina Rejala explicó en su momento que su empresa tenía un mandato para entregar 3.000 toneladas de soja a CARGILL, a través de la empresa ÁGAPE. En este último caso, “La Paraguaya SA” cumplió con este mandato, pero hasta ahora no percibió el dinero que le corresponde, pero sí fue recibido por la empresa intermediaria, que es AGAPE, según los términos de la denuncia.
La acusación fue presentada por el Ministerio Público el 17 de setiembre de 2024, y desde entonces los acusados “se turnan” para chicanear y evitar la audiencia preliminar. En total son 16 apelaciones rechazadas con costas, y hace una semana la denunciante presentó un recurso ante la Superintendencia de Justicia de la Corte Suprema de Justicia, para que los abogados chicaneros sean sancionados.
“Sabemos que estamos luchando contra un monstruo”, afirmó la profesional, al tiempo de recordar que el 17 febrero se volvió a suspender la audiencia porque le han cambiado a la fiscal acusadora, y la actual, Dominica Zayas, ya adelantó que su postura podría diferir con su colega que presentó la acusación, lo cual no está previsto en el Código Procesal Penal. Ahora esperan la realización de la audiencia preliminar el 27 de este mes.
Un Tribunal de Sentencia condenó al abogado Gaspar Reynaldo Sánchez Canales, exfuncionario de la Gobernación del Alto Paraná, tras hallarlo culpable del hecho punible de acoso sexual. La sentencia fue dictada luego del juicio oral y público, casi cinco años después del inicio del proceso. Según la querella, durante el debate se presentaron pruebas y testimonios que respaldaron la denuncia de la víctima.
El abogado querellante, Mauro Barreto, destacó que se trata del segundo caso con condena por acoso sexual en Alto Paraná y el primero en el que se impone la pena máxima prevista, consistente en dos años de prisión con suspensión de la ejecución de la condena, además del pago de una indemnización de G. 20 millones a favor de la víctima.
Barreto señaló que el fallo representa un precedente importante y pidió a senadores y diputados impulsar una reforma para aumentar las penas por este delito. Asimismo, recordó que Sánchez Canales renunció al cargo que ocupaba en la Gobernación cuando se inició la causa.
El querellante indicó que la condena aún no está firme y que, debido a los recursos que puede plantear la defensa, el caso probablemente llegue hasta la Corte Suprema de Justicia. «Ojalá quede firme por tantas otras víctimas», expresó.
Se trata de la escuela Básica 4707 “Prof. Luis maría Argaña”, situado en el Km 4½ Acara de Ciudad del Este, Fracción Belén, barrio Che la Reina. La notificación fue entregada al Ministerio de Educación y Ciencias este viernes 24 de julio, y destinada a la citada institución educativa y/o Miguel Ángel Rodríguez. La decisión de la jueza Mafalda Cameron Luque, del Juzgado del 9° Turno, señala textualmente que es en el marco de las diligencias preparatorias de la causa caratulada “LMJ SA C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIAS S/ DILIGENCIAS PREPARATORIAS”. “Atentos al escrito que antecede, al informe de titularidad expedido por el Registro Unificado Nacional, del cual surge que el inmueble individualizado como Matrícula N° K04-44189 del distrito de Ciudad Del Este se encuentra inscripto a nombre de la firma LMJ S.A., y al acta de constitución del Juzgado obrante en autos, por la cual se dejó constancia de la situación material existente en el lugar”, indica el documento, que revela que la propiedad donde está asentada la escuela, es privada, y no del MEC. “Considerando que la alteración de la situación de hecho constatada podría incidir en la eficacia de la resolución que eventualmente recaiga en el proceso o tornar más dificultoso su cumplimiento; y no advirtiéndose otra medida igualmente idónea para preservar el estado actual del inmueble, de conformidad con los arts. 691,693, 704 y 725 del Código Procesal Civil, decrétase LA PROHIBICIÓN DE INNOVAR respecto del inmueble precedentemente individualizado”, afirma además la resolución judicial. “En consecuencia, hágase saber a la parte contra quien se dirige la medida y a quienes ocupen el inmueble (la escuela) que deberán abstenerse de realizar, por sí o por terceros, cualquier acto material o jurídico que altere la situación de hecho o de derecho constatada en el acta de constitución del Juzgado, hasta nueva disposición judicial”, agrega. “La medida se decreta bajo responsabilidad de la parte solicitante y previa prestación de caución personal por el abogado apoderado Carlos Enrique Ferreira Pérez o por un tercero que acredite solvencia suficiente, hasta cubrir la suma de guaraníes doscientos millones (₲ 200.000.000), a fin de responder por las costas y por los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su ejecución. En caso de ser prestada por un tercero, este deberá comparecer a aceptar expresamente la caución y acreditar documentalmente su solvencia”, señala formalmente le documento que está ya en poder del MEC.
El Ministerio Público solicitó la abreviación del plazo de investigación y la suspensión condicional del procedimiento para tres miembros del Consejo Local de Salud del Hospital Regional de Ciudad del Este, en el marco de la causa que investiga un presunto perjuicio patrimonial durante la administración del exintendente Miguel Prieto. Los encausados reconocieron los hechos que se les atribuyen y brindaron una colaboración efectiva con la investigación, circunstancia que fue valorada positivamente por la Fiscalía al requerir la aplicación de esta salida procesal alternativa. La solicitud se enmarca en la causa abierta por la presunta comisión del hecho punible de lesión de confianza, que habría ocasionado un perjuicio patrimonial superior a G. 757 millones a la Municipalidad de Ciudad del Este durante la gestión de Prieto. Con este requerimiento, suman cuatro los integrantes del Consejo Local de Salud que accedieron o fueron propuestos para salidas alternativas al proceso tras colaborar con el Ministerio Público. Anteriormente, el extesorero del organismo, Salem Esgaib Zugaib, ya había sido beneficiado con una medida similar. El pedido del Ministerio Público comprende a Hugo Benítez Vázquez, entonces vicepresidente de la comisión directiva del Consejo Local de Salud; Lucía Elizabeth Lisboa de Torales, quien se desempeñaba como secretaria; y Karen Elizabeth González Vergara, miembro suplente de la comisión directiva del mismo organismo. De acuerdo con la investigación fiscal, el perjuicio patrimonial asciende a G. 757.166.276, monto que corresponde a la diferencia entre los pagos efectuados por el Consejo Local de Salud y el valor de las obras efectivamente ejecutadas por las empresas constructoras SERVMAQ y M&M. Los trabajos fueron realizados en el Hospital Regional de Ciudad del Este entre diciembre de 2019 y agosto de 2022.