Los tres fiscales presentes en la audiencia fueron Silvio Corbeta, Yeimi Adle y Verónica Valdez. Durante la sesión, se solicitó la aplicación de sanciones disciplinarias contra la defensa técnica por el ejercicio abusivo del derecho. Se puso a consideración del juez la imposición de sanciones a la abogada por obstaculizar el normal desarrollo del proceso.
Esto se evidenció a través de una reposición con apelación subsidiaria notoriamente improcedente, presentada con el único propósito de dilatar la audiencia. En virtud de las acordadas de la Corte Suprema de Justicia, del Código Procesal Penal (CPP) y de la Acordada N.º 1406, que regula la ley de creación de los juzgados especializados en delitos económicos, se habilita e insta al juez a aplicar sanciones disciplinarias cuando corresponda.
Asimismo, se mencionó que se solicitaba una sanción debido a los múltiples planteamientos dilatorios en el proceso, como acciones, excepciones, apelaciones y recusaciones en momentos procesales inadecuados, todo lo cual terminó dándole la razón a la parte acusadora.
El representante del Ministerio Público comentó que “la situación de la causa actualmente se encuentra con una acusación fiscal por un perjuicio patrimonial de G 306 millones aproximadamente ocasionado a la Municipalidad Ciudad del Este, que el día de hoy se sustanció una reposición con apelación de subsidio basado en una acción de inconstitucionalidad promovida por la defensa técnica del señor Miguel Prieto y otros procesados en la causa, con evidentemente fin de dilatar el desarrollo y el inicio de esta audiencia preliminar que lleva aguardando justamente la resolución de varios recursos que han sido planteado, tanto de casación ante la sala penal y otros tipos de recursos”.
“Cuando por fin se iba a desarrollar la audiencia, se presenta nuevamente una oposición. Nosotros creemos que es con el fin de dilatar el desarrollo de esta audiencia”, acotó el fiscal.
Así también, agregó que la acción de inconstitucionalidad no suspende el proceso penal, a menos que la Corte Suprema dicte una medida cautelar, lo que no ocurrió en este caso, “el Código Procesal es taxativo y dispone que la acción es una demanda que se lleva por cuerda separada, eso quiere decir que no suspende el proceso penal, salvo que haya una medida cautelar de la Corte Suprema, lo cual no fue en este caso».
Para culminar, mencionó que no se pudo hacer la imposición de medidas “justamente por las cantidades de presentaciones dilatorias que se fueron realizando durante el presente proceso, a lo largo de la etapa investigativa, finalmente terminó con una acusación fiscal, tampoco se pudo imponer las medidas sobre todos los acusados por las constantes presentaciones. Hay como 12 personas aproximadamente acusadas”.
Antecedentes
El 21 de marzo pasado, se había fijado para los días 4 y 7 de abril la audiencia preliminar para el intendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto y otros 12 acusados, por un perjuicio de G. 306 millones a la referida comuna, mediante la adquisición de insumos para la fabricación de panificados, para familias de escasos recursos durante la pandemia covid-19, con supuestos fines sociales.
Miguel Prieto Vallejos, en su carácter de ordenador de gastos y administrador general de la comuna, entre marzo y junio del 2020, con la colaboración de los coacusados convocó y promovió una licitación “Por la vía de excepción para la adquisición de insumos para la fabricación de panificados para familias de escasos recursos por pandemia covid-19 (ID N° 382.239)”, con supuestos fines sociales.
Sin embargo, el proceso de compra pública habría estado direccionado y amañado a los efectos de favorecer a una estructura jurídica funcional al Intendente, en este caso, la empresa unipersonal Tajy Servicios Generales, de Buena Ventura Morínigo, para ocasionar un detrimento al patrimonio de la comuna esteña debido a que las mercaderías no solo nunca se habrían proveído, sino que jamás fueron adquiridas por la empresa proveedora.
El 11 de junio del 2020, el Intendente y los demás acusados, ocasionaron un perjuicio económico a las arcas municipales de G 306.188.500, a través del pago realizado a la empresa proveedora por mercaderías inexistentes, luego de seguir un procedimiento diseñado a los efectos de beneficiar únicamente a dicha empresa.