El pleno de la Corte, a propuesta de la ministra Carolina Llanes, aprobó la Acordada de “Sanciones disciplinarias en el Proceso Penal”. La misma, en su artículo 6, considera como motivo de sanción: el cambio sucesivo de abogados sin necesidad o justificación; plantear reiteradas recusaciones contra magistrados y los agentes fiscales.
También la recusaciones o recursos al inicio de audiencias, pese de haber tenido tiempo suficiente para hacerlo con anterioridad, siendo responsable el representado o cualquiera que lo represente o patrocine.
Esto es lo que establece la acordada: Artículo 1. Se llamará sanción disciplinaria a la medida que se imponga como consecuencia de las conductas que infrinjan el Principio de Buena Fe, mediante la actuación de mala fe, la actuación con temeridad o la actuación que implique Abuso de Derecho.
Se entenderá por mala fe, a todo acto o planteamiento realizado con el deseo de entorpecer la marcha del proceso. Especialmente serán los cambios de abogados representantes de manera sorpresiva o sobre la marcha durante actos orales; a la búsqueda de la suspensión de las audiencias a escasos días de ser realizada la misma, pese a tener suficiente tiempo para plantear dicha suspensión con anterioridad; a la búsqueda de suspensión de la audiencia durante su realización y a la obtención de varias representaciones profesionales ya sea como patrocinantes o representantes legales con el fin de realizar abuso de Derecho o temeridad en clara contravención con las normas jurídicas. Se entenderá por abuso del derecho al hacer actos o plantear recursos de acuerdo a las normas jurídicas, pero que versen varias veces o reiteradas veces sobre la misma cuestión ya debatida.
Artículo 2. Las sanciones disciplinarias que podrán ser impuestas serán: multa, llamado de atención o advertencia y apercibimiento. En caso que el órgano sancionador observe la necesidad de aplicar un arresto, se regirá por la ley correspondiente. Artículo 3. Será considerado sujeto pasible de una sanción disciplinaria a toda persona que actúe en contra del Principio de Buena Fe, ya sea con mala fe, o con temeridad o con Abuso del Derecho, ya sea en audiencias o actuaciones escritas, y ya sean estas en formato electrónico o formato papel.
El sujeto pasible comprende a las partes del proceso, ya sean agentes fiscales y funcionarios del Ministerio Público, victima, querellas adhesivas o autónomas, procesados, cualquier profesional que los representen o patrocinen, defensas públicas o privadas cualquier persona presente en salas de audiencias, cualquier persona que actúe en el proceso como auxiliar de la Justicia, ya sean peritos, policías, testigos, entre otros.
El hecho de que un acto o planteamiento sea realizado varias veces, pero por distintos profesionales del derecho, ya sean representantes legales o patrocinantes, no exoneran a éstos de responsabilidad alguna, ni a su representado.
Artículo 4. Los sujetos sancionadores serán: los Juzgados Penales de Garantías, los Tribunales de Sentencias, los Juzgados Penales de Ejecución, los Juzgados de Paz, los Tribunales de Apelación y la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 5. El sujeto sancionador tendrá la discrecionalidad de llamar a audiencia de estudio de sanción disciplinaria y la discrecionalidad de absolver o imponer una sanción disciplinaria. Los Tribunales de Apelación y la Corte Suprema de Justicia podrán suplir la audiencia de sanción disciplinaria por el traslado efectuado de acuerdo a lo establecido en el artículo 164 del Código Procesal Penal.
Artículo 6. Los motivos que pueden exponer a una sanción disciplinaria, citados de manera enunciativa, serán: El cambio sucesivo de abogados sin necesidad o justificación. Plantear reiteradas recusaciones contra magistrados, siendo responsables el representado o cualquiera quien lo represente o patrocine.
Plantear reiteradas recusaciones contra Agentes Fiscales, siendo responsables el representado o cualquiera quien lo represente o patrocine. Plantear recusaciones o recursos al inicio de audiencias, pese de haber tenido tiempo suficiente para hacerlo con anterioridad, siendo responsable el representado o cualquiera que lo represente o patrocine.
Plantear recursos notoriamente impertinentes. Buscar fuera de las normas procesales la salida del expediente de su circunscripción natural. Realizar despidos de abogados en plena audiencia. La actuación coordinada de las partes con el fin de entorpecer la marcha del proceso o de las audiencias.