Connect with us

REGIONALES

Corte Suprema considera chicana las recusaciones reiteradas contra fiscales

Publicado hace

día

El pleno de la Corte, a propuesta de la ministra Carolina Llanes, aprobó la Acordada de “Sanciones disciplinarias en el Proceso Penal”. La misma, en su artículo 6, considera como motivo de sanción: el cambio sucesivo de abogados sin necesidad o justificación; plantear reiteradas recusaciones contra magistrados y los agentes fiscales.

También la recusaciones o recursos al inicio de audiencias, pese de haber tenido tiempo suficiente para hacerlo con anterioridad, siendo responsable el representado o cualquiera que lo represente o patrocine.

Esto es lo que establece la acordada: Artículo 1. Se llamará sanción disciplinaria a la medida que se imponga como consecuencia de las conductas que infrinjan el Principio de Buena Fe, mediante la actuación de mala fe, la actuación con temeridad o la actuación que implique Abuso de Derecho.

Se entenderá por mala fe, a todo acto o planteamiento realizado con el deseo de entorpecer la marcha del proceso. Especialmente serán los cambios de abogados representantes de manera sorpresiva o sobre la marcha durante actos orales; a la búsqueda de la suspensión de las audiencias a escasos días de ser realizada la misma, pese a tener suficiente tiempo para plantear dicha suspensión con anterioridad; a la búsqueda de suspensión de la audiencia durante su realización y a la obtención de varias representaciones profesionales ya sea como patrocinantes o representantes legales con el fin de realizar abuso de Derecho o temeridad en clara contravención con las normas jurídicas. Se entenderá por abuso del derecho al hacer actos o plantear recursos de acuerdo a las normas jurídicas, pero que versen varias veces o reiteradas veces sobre la misma cuestión ya debatida.

Artículo 2. Las sanciones disciplinarias que podrán ser impuestas serán: multa, llamado de atención o advertencia y apercibimiento. En caso que el órgano sancionador observe la necesidad de aplicar un arresto, se regirá por la ley correspondiente. Artículo 3. Será considerado sujeto pasible de una sanción disciplinaria a toda persona que actúe en contra del Principio de Buena Fe, ya sea con mala fe, o con temeridad o con Abuso del Derecho, ya sea en audiencias o actuaciones escritas, y ya sean estas en formato electrónico o formato papel.

El sujeto pasible comprende a las partes del proceso, ya sean agentes fiscales y funcionarios del Ministerio Público, victima, querellas adhesivas o autónomas, procesados, cualquier profesional que los representen o patrocinen, defensas públicas o privadas cualquier persona presente en salas de audiencias, cualquier persona que actúe en el proceso como auxiliar de la Justicia, ya sean peritos, policías, testigos, entre otros.

El hecho de que un acto o planteamiento sea realizado varias veces, pero por distintos profesionales del derecho, ya sean representantes legales o patrocinantes, no exoneran a éstos de responsabilidad alguna, ni a su representado.

Artículo 4. Los sujetos sancionadores serán: los Juzgados Penales de Garantías, los Tribunales de Sentencias, los Juzgados Penales de Ejecución, los Juzgados de Paz, los Tribunales de Apelación y la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 5. El sujeto sancionador tendrá la discrecionalidad de llamar a audiencia de estudio de sanción disciplinaria y la discrecionalidad de absolver o imponer una sanción disciplinaria. Los Tribunales de Apelación y la Corte Suprema de Justicia podrán suplir la audiencia de sanción disciplinaria por el traslado efectuado de acuerdo a lo establecido en el artículo 164 del Código Procesal Penal.

Artículo 6. Los motivos que pueden exponer a una sanción disciplinaria, citados de manera enunciativa, serán: El cambio sucesivo de abogados sin necesidad o justificación. Plantear reiteradas recusaciones contra magistrados, siendo responsables el representado o cualquiera quien lo represente o patrocine.

Plantear reiteradas recusaciones contra Agentes Fiscales, siendo responsables el representado o cualquiera quien lo represente o patrocine. Plantear recusaciones o recursos al inicio de audiencias, pese de haber tenido tiempo suficiente para hacerlo con anterioridad, siendo responsable el representado o cualquiera que lo represente o patrocine.

Plantear recursos notoriamente impertinentes. Buscar fuera de las normas procesales la salida del expediente de su circunscripción natural. Realizar despidos de abogados en plena audiencia. La actuación coordinada de las partes con el fin de entorpecer la marcha del proceso o de las audiencias.

REGIONALES

Municipalidad de Franco niega manejo irregular de documentos

Publicado hace

día

Por

La Municipalidad de Presidente Franco, a través de la Dirección de Recaudación, aclaró que los documentos observados en publicaciones de redes sociales corresponden a archivos del ejercicio 2019 y no forman parte de la documentación administrativa activa.

Según el comunicado, los archivos fueron retirados temporalmente durante los trabajos de remodelación y refacción de las oficinas, para su clasificación y organización. La comuna asegura que fueron trasladados a un espacio destinado a su custodia y que la cobertura con plástico busca protegerlos del polvo y la humedad.

La administración de Roque Godoy afirmó que la documentación vigente se encuentra archivada, inventariada y bajo los procedimientos de conservación y custodia correspondientes.

Continuar leyendo

REGIONALES

Ruta D065 avanza para mejorar la conexión entre San Cristóbal y Juan E. O’Leary

Publicado hace

día

Por

La pavimentación de la ruta D065 avanza en Alto Paraná para mejorar la conexión y la seguridad vial entre San Cristóbal y Juan E. O’Leary, además de facilitar el traslado de la producción y acompañar las actividades económicas de las comunidades asentadas en su área de influencia.

Impulsado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), el proyecto abarca más de 62 kilómetros y se ejecuta en tres lotes. El primero va del km 0 hasta el km 20 y está a cargo de la empresa 14 de Julio, el segundo comprende del km 20 al 40 y el tercero continúa hasta el km 62,29.

Obras en el Lote 1

En el primer frente se desarrollan los últimos movimientos de suelo entre los km 14,5 y 16, mientras continúa la colocación de alcantarillas celulares y tubulares que integrarán el sistema de drenaje transversal de la futura vía.

También se construyen cabeceras de hormigón armado para estas estructuras y cunetas revestidas con pendientes longitudinales, destinadas a facilitar la evacuación del agua de lluvia y contribuir a la protección de la infraestructura.

A estas labores se suma la colocación de subbase granular, componente que permitirá otorgar mayor capacidad a la estructura para soportar las cargas del tránsito. Paralelamente, prosigue el ensanche del empedrado existente para ampliar las condiciones de circulación en el tramo.

Inversión y alcance

El Lote 1 contempla una inversión de G. 73.686.119.084, financiada con Fondos Locales, y cuenta con un plazo de ejecución de 26 meses.

Una vez concluida, la pavimentación permitirá disponer de una conexión más segura y eficiente entre San Cristóbal y Juan E. O’Leary, facilitando el desplazamiento de las comunidades y el transporte de bienes, al tiempo de acompañar el desarrollo productivo y económico de esta región del país.

Continuar leyendo

REGIONALES

Calle se desmorona en CDE

Publicado hace

día

Por

La Municipalidad de Ciudad del Este informó que la calle Juan Martinich (al costado de la Universidad La Paz) está temporalmente clausurada debido al riesgo de derrumbe generado por las intensas lluvias registradas.

Se realizará la evaluación correspondiente, con fin de determinar las acciones para solucionar el problema.

Continuar leyendo

Facebook

Más leidas