La agente fiscal Julia González Medina, titular de la Unidad Especializada en Hechos Punibles contra Niños y Adolescentes N° 2 de Ciudad del Este, logró que la Cámara de Apelaciones ratificara una condena de 22 años de prisión para un hombre encontrado culpable por el abuso sexual de su hija menor de edad. La representante del Ministerio Público obtuvo la confirmación de la pena tras demostrar la responsabilidad del sentenciado en los graves hechos ocurridos de manera sistemática.
El Tribunal de Apelación, integrado por Marta Isabel Acosta, Raúl Insaurralde y Nilda Estela Cáceres, confirmó en todas sus partes la Sentencia Definitiva N.º 127, de fecha 3 de octubre de 2025, tras rechazar el recurso interpuesto por la defensa. El fallo de primera instancia había sido dictado por el Tribunal de Sentencia N.º 4 de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, integrado por los magistrados Oscar Gabriel Genez, Evangelina Villalba y Liz Paola Espínola.
De acuerdo con los antecedentes, los abusos se iniciaron cuando la víctima tenía apenas 5 años de edad. El Ministerio Público acreditó que las agresiones se extendieron durante años en diversas etapas y lugares, incluyendo viviendas en el km 4 y km 5 de Ciudad del Este. El condenado utilizaba la coacción para perpetrar los actos, que consistieron inicialmente en manoseos y posteriormente en coito. El último episodio ocurrió el 27 de agosto de 2024, alrededor de las 10:30 horas.
La situación salió a la luz dos días después, el 29 de agosto, cuando la madre de la menor halló manchas en la ropa interior de su hija. Al ser consultada sobre lo ocurrido, la niña confesó los abusos sistemáticos que sufría por parte de su padre, manifestando que «ya no aguantaba más». Ante la revelación, la madre radicó inmediatamente la denuncia ante las autoridades.
Durante el juicio oral, la Fiscalía produjo un sólido caudal probatorio que incluyó testimonios, informes médicos y evaluaciones psicológicas del Centro de Atención a Víctimas. Estas pruebas fueron determinantes para demostrar el severo daño físico y emocional causado a la niña. Con la ratificación del Tribunal de Alzada, el sentenciado deberá cumplir la totalidad de su pena.