El fiscal Osvaldo Zaracho Romero, titular de la Unidad Penal N° 10 de Ciudad del Este, logró una condena de 2 años de pena privativa de libertad para tres personas, tras demostrar su responsabilidad penal por un hecho punible de invasión de inmueble ajeno. Los condenados están identificados como Juan Pablo Paredes Duarte, Marisol López Riveros y Elena López Riveros.
Durante el juicio oral y público, desarrollado en el Poder Judicial de Ciudad del Este, el representante del Ministerio Público logró acreditar con pruebas documentales y testimoniales la responsabilidad penal de los acusados. En consecuencia, el Tribunal de Sentencia, integrado por los magistrados Herminio Montiel, Edgar Lezcano y Zunilda Martínez Noguera, dictó la sanción de 2 años con suspensión a prueba de la ejecución de la condena.
Según los antecedentes, en fecha 23 de mayo de 2024, los acusados habrían ingresado de manera clandestina y sin autorización a inmuebles ubicados en el km 7, barrio Don Bosco de Ciudad del Este, correspondientes a la Finca N.º 6779, propiedad de la señora Perla Estela Montalbetti Velázquez, y a la Finca N.º 2808, perteneciente a la firma Jarosky S.A. Posteriormente, se habrían instalado en el lugar con construcciones precarias, pese a conocer que se trataba de propiedades privadas.
En el marco de la investigación del caso, el 6 de junio de 2024, se realizó una constitución fiscal-policial con acompañamiento de funcionarios del Departamento de Catastro de la Municipalidad de Ciudad del Este, quienes confirmaron que las ocupaciones se encontraban dentro de los límites de la Finca N.º 2808. Ante la flagrancia, se dispuso la detención de los sindicados.
Las pruebas producidas en juicio incluyeron notas e informes policiales, actas de procedimiento, tomas fotográficas, informes periciales, documentos de titularidad, resoluciones y testimonios, entre otros elementos que acreditaron la existencia del hecho y la ocupación ilegítima. De las evidencias se concluye que los inmuebles son de propiedad privada debidamente individualizada, y que la ocupación se realizó sin autorización de sus titulares.
En cuanto a la participación de los acusados, la intervención de cada uno quedó acreditada mediante informes policiales y el procedimiento del 6 de junio de 2024, en el que fueron aprehendidos en flagrancia. En base en estos elementos, la conducta de los mismos fue encuadrada en el artículo 142, incisos 1° y 2°, del Código Penal, en concordancia con el artículo 29, inciso 1°, configurándose el hecho punible de invasión de inmueble ajeno. Finalmente, el Tribunal de Sentencia impuso a los tres acusados la pena de 2 años de privación de libertad.