El fiscal Alcides Giménez Zorrilla, titular de la Unidad Penal n.º 9 de Ciudad del Este, formuló acusación contra un contador por una presunta estafa que ronda los 150 millones de guaraníes y de igual forma solicitó la apertura de juicio oral y público. El requerimiento conclusivo fue presentado en el Juzgado Penal de Garantías N° 5, a cargo de la magistrada Cinthia Garcete.
El Ministerio Público sostiene que el encausado, quien mantenía desde el año 2022 una relación comercial sin inconvenientes con la firma A.A.G. Celulares, habría simulado solvencia económica mediante la emisión de cheques sin respaldo, induciendo al error al propietario del comercio.
Según la investigación, el acusado habría adquirido mercaderías electrónicas para reventa de la empresa en cuestión, totalizando operaciones por G. 149.511.000 entre octubre de 2024 y enero de 2025, conforme a facturas emitidas a su nombre. Como forma de pago, habría entregado varios cheques de una cuenta bancaria, generando en la víctima la creencia de que los documentos serían efectivizados en las fechas pactadas, lo que derivó en la entrega de los productos sin una contraprestación válida.
Sin embargo, a partir del 2 de enero de 2025 comenzaron a registrarse inconvenientes en el cobro de los valores. En total, 11 cheques fueron rechazados por la entidad bancaria por insuficiencia de fondos y por inhabilitación de la cuenta corriente, sumando G. 149.060.000.
Durante la etapa investigativa, la Fiscalía colectó elementos de convicción como la denuncia de la víctima, facturas de venta, copias autenticadas de los cheques, extractos bancarios y declaraciones testificales, que corroboran la inexistencia de fondos suficientes y la inhabilitación de la cuenta al momento de la emisión de los documentos.
El hecho fue calificado provisoriamente como estafa, conforme al artículo 187, inciso 1°, del Código Penal, en concordancia con el artículo 29, inciso 1°, del mismo cuerpo legal, en calidad de autor. La Fiscalía considera que existen suficientes elementos de convicción sobre la existencia del hecho punible, el perjuicio patrimonial ocasionado y la participación del acusado, por lo que solicita la elevación de la causa a juicio oral y público.