La agente fiscal Zunilda Ocampos Marín, de la Unidad Especializada en Delitos contra el Medio Ambiente N.º 2 de Alto Paraná, obtuvo una condena por procesamiento ilícito de desechos y por eludir medidas de mitigación de impacto ambiental. Los condenados, Juan Domingo Brizuela (45) y José Antonio Díaz Bogarín (35), recibieron una pena de 1 año de privación de libertad, con suspensión de la ejecución de la condena. El proceso penal se inició a raíz de la habilitación y funcionamiento de un lavadero precario utilizado para el acopio, exhibición y comercialización irregular de envases vacíos de productos fitosanitarios e industriales, sin contar con las licencias ambientales requeridas ni los tratamientos técnicos establecidos.
Durante el juicio oral, desarrollado en el Poder Judicial de Ciudad del Este, la representación fiscal presentó pruebas documentales, testimoniales y periciales con el objetivo de demostrar la existencia de los hechos punibles y la responsabilidad de los acusados. Tras analizar los elementos incorporados al proceso, el Tribunal de Sentencia, presidido por el juez Diego
Duarte e integrado por sus pares Gloria Vera y Margarita Martínez, dictó el fallo condenatorio.
De acuerdo con los antecedentes, la investigación se inició el 27 de junio de 2024, tras denuncias formuladas por vecinos debido a los olores desagradables provenientes del lavadero precario ubicado a la altura del km 21 Monday de Minga Guazú, sobre la Ruta PY02. Posteriormente, el 6 de agosto de 2024, el Ministerio Público, con apoyo de técnicos ambientales del MADES y del SENAVE, realizó un allanamiento en el lugar.
Durante el procedimiento, los intervinientes encontraron 144 envases y tambores plásticos y metálicos, con capacidades de entre 100 y 1.000 litros, que contenían residuos y etiquetas de productos fitosanitarios e industriales. Los recipientes se encontraban expuestos a la intemperie y ubicados sobre la vía pública para su comercialización, sin contar con el proceso de triple lavado ni la perforación exigida por la Resolución SENAVE N.º 675/13 y la Ley N.º 3742/09 para su inactivación. Además, el sitio no contaba con la Declaración de Impacto Ambiental expedida por el MADES para el acopio o venta de dichos materiales.
Asimismo, durante el debate se acreditó que Juan Domingo Brizuela ejercía la posesión y administración del inmueble en carácter de inquilino. En tanto, José Antonio Díaz Bogarín contaba con una nota de consulta ante el MADES relacionada únicamente con el transporte de envases vacíos en un camión de la marca Mitsubishi, pero, según la investigación fiscal, utilizaba dicha autorización para acopiar, exhibir y comercializar los residuos junto con Brizuela, incumpliendo las normativas ambientales y fitosanitarias vigentes.