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Vecinos de Barrio Boquerón II piden anular aprobación de obra de 10 pisos que viola ordenanza

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Se tratan de vecinos del barrio Boquerón II de Ciudad del Este, quienes interpusieron un recurso de reconsideración contra la resolución N° 172/IM, de fecha 25 de junio de 2026, dictada en el expediente N° 8370/26, y solicitan su revocación total, y la suspensión inmediata de sus efectos.
En el recurso presentado ante el intendente municipal Pedro Acuña, hacen un relato cronológico de los hechos que llevaron finalmente a la aprobación de la obra en cuestión, y todo comenzó entre fines de marzo y principio de abril de 2026, cuando el señor Carlos Javier Mereles Pavón presenta ante la Municipalidad de Ciudad del Este el Expediente N° 8370/26, solicitando la aprobación de los planos y planillas de la obra.
Se trata de un proyecto de edificios y departamentos a construirse en el Lote N° 02 A, Manzana 115, Cuenta Corriente Catastral N° 26-0416-10, ubicado en el Barrio Boquerón, sobre Regimiento Tuyutí entre Los Guayaquíes y Los Aztecas. El recurso de los vecinos menciona que el 22 de abril de 2026, la Junta Municipal de Ciudad del Este, en Sesión Extraordinaria y según Acta N° 243, sanciona la Ordenanza N° 006/2026 J.M. «Por la cual se regula el uso del suelo y se establece como zona residencial una parte del barrio Boquerón del municipio de Ciudad del Este, denominada Boquerón II». Conforme a su Artículo 17°, la Ordenanza entró en vigor a partir de su promulgación.
Luego, el 19 de junio de 2026, la Asesoría Jurídica de la Municipalidad emite el Dictamen N° 162, en el que, según se transcribe en el propio acto recurrido, concluye que los planos y planillas “se encuadran dentro de las disposiciones legales y técnicas vigentes”, y el 25 de junio de 2026, la Intendencia Municipal dicta la Resolución N° 172/I.M., aprobando los planos y planillas y fijando el impuesto a la construcción en G. 105.766.668, abonado en la Tesorería Municipal.
Los vecinos sostienen que, cuando la Intendencia resolvió, la Ordenanza N° 006/2026 JM estaba plena, pacífica e indiscutidamente vigente, y ese es el dato jurídicamente decisivo, ya que no contiene enunciados programáticos ni recomendaciones, sino parámetros obligatorios, concretos y mensurables.
“En lo que aquí interesa: Delimitación (Art. 2°). Sus disposiciones se aplican a todos los inmuebles de dominio privado y espacios públicos situados dentro del polígono cerrado definido por Líneas Municipales: al Norte la Av. Los Yerbales; al Este la Av. del Lago; al Sur las calles Tacurú Pucú, Quebracho y Macheteros; y al Oeste y Noroeste la Av. de las Jangadas y la calle Las Palmeras Este. Únicamente quedan excluidas las vías perimetrales. El inmueble individualizado como Lote N° 02 A, Manzana 115, Cta. Cte. Ctral. N° 26-0416-10 se encuentra comprendido dentro de dicho polígono y no sobre vía perimetral alguna”, afirma el documento presentado ante la Intendencia.
Sostienen además que se trata de un área destinada preferentemente a viviendas unifamiliares y multifamiliares de baja densidad, admitiéndose solo usos compatibles con la vida doméstica que no generen tránsito intenso, concentración elevada de personas ni afectaciones negativas al entorno. Los vecinos cuestionan además varios detalles técnicos de la obra, que no concuerdan con lo que dispone la ordenanza vigente.
“Ciudad del Este fue concebida desde su fundación, en 1957, bajo criterios técnicos de planificación urbana que establecieron una diferenciación armónica entre áreas comerciales, industriales y residenciales, integradas con los recursos naturales del entorno. Así lo reconoce, expresamente, el considerando de la propia Ordenanza N° 006/2026 J.M. Con el paso de las décadas, la ciudad fue perdiendo, uno tras otro, sus sectores residenciales, absorbidos por la actividad comercial y por la construcción en altura”, agrega el recurso administrativo.
“Boquerón II es, hoy, el único sector de Ciudad del Este que todavía está en condiciones de preservar esa identidad: predominio de viviendas familiares, baja densidad constructiva y un entorno ambiental consolidado. Es el último. Y una vez perdido, no se recupera: ningún plan urbano posterior puede devolverle a un barrio el carácter que una torre le quitó”, señala finalmente la solicitud de reconsideración ante la Municipalidad de Ciudad del Este.

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