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PARLASUR presenta proyecto para recuperar autarquía de ANDE

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La delegación paraguaya sostiene que ubicará al Paraguay en mejores condiciones para la revisión del Anexo C de Itaipú

Integrantes de la delegación paraguaya del Parlasur presentaron un proyecto de ley “Que restituye la autarquía a la ANDE” ante la Cámara de Senadores. Rubricaron la propuesta las parlamentarias Edith Benítez y Blanca Lila Mignarro y sus colegas Ricardo Canese, Nelson Argaña, Atilio Penayo y Neri Olmedo. De acuerdo al documento, la base principal para su presentación es que, en el año 2023, se debe revisar el Anexo C de Itaipu, referente al costo de la energía proveída por la Binacional.

En las consideraciones de la propuesta indica que la ANDE “constituye Itaipú Binacional y la Entidad Binacional” y que, al mismo tiempo, es la empresa eléctrica que tiene pleno derecho de adquirir el 50% de la energía y potencia de Itaipú y Yacyretá”.

Argumenta que “para que el Paraguay pueda disponer de un precio justo, de mercado, por la exportación de sus excedentes hidroeléctricos, que los tendrá por un par de décadas más, aproximadamente, se requiere que la ANDE contrate la totalidad de tal 50% de potencia y energía de ambas binacionales”.

Aduce, además que, para que el ente pueda contratar la totalidad de la energía y potencia de Itaipú y Yacyretá y, así, disponer de un precio justo, es imprescindible que cuente con obras de transmisión eléctrica que posibiliten tal plena disponibilidad.

En otro aspecto planteado, los parlamentarios paraguayos indican que, dado que faltan tres años y medio (agosto del 2023) para que se cumpla la fecha de revisión del Anexo C del tratado de Itaipú, se requiere que la ANDE cuente con la debida agilidad para llevar a cabo las obras eléctricas que posibilitarán la plena contratación del 50% de la potencia y energía que nos corresponde en Itaipú y Yacyretá, entre otras consideraciones similares.

CONTENIDO
En relación al articulado de la propuesta legislativa, es como sigue:

Artículo 1°. Restitúyase la más plena autarquía a la ANDE, que consistirá en:

a. La potestad para utilizar todos los recursos financieros que obtenga la ANDE por la venta de la energía eléctrica, tanto para el consumo interno como de la exportación, así como los beneficios establecidos para la ANDE en los tratados de Itaipú y Yacyretá, con previa aprobación de su Consejo de Administración y sujeto a los posteriores controles establecidos en esta Ley.

b. Establecer su propio régimen de contratación de bienes y servicios y de sus funcionarios; no se aplicarán a la ANDE la ley de Contrataciones Públicas ni la del Funcionario Público.

Artículo 2°. El Consejo de Administración (CA) de la ANDE queda constituido de la siguiente forma: (a) por su Presidente, designado por el Poder Ejecutivo (PE), (b) por el Viceministro de Minas y Energía, o quien éste designe, según decreto del PE, (c) por un representante del Ministerio de Hacienda, según decreto del PE, (d) por un representante del gremio industrial que más empresas industriales aglutine en el país, a propuesta del mismo y refrendado por el PE, (d) por un representante del sindicato de trabajadores de la ANDE con mayor número de afiliados, según registro del Ministerio de Trabajo, a propuesta de tal sindicato y refrendado por el PE, y (f) por un representante de los pequeños usuarios rurales, designado por la organización de pequeños productores agropecuarios que más integrantes posea, según registros del Ministerio de Agricultura y Ganadería y refrendado por el PE.

Inciso a. Los integrantes del CA de la ANDE citados más arriba tendrán voz y voto. El CA adoptará sus decisiones por mayoría de votos. En caso de empate, decidirá el Presidente.

Inciso b. La Contraloría General de la República designará al Síndico, quien formará parte del CA de ANDE con voz pero sin voto.

Artículo 3°. Constitúyase en el organigrama de la ANDE la Gerencia Especializada en Administración y Supervisión de los Entes Binacionales Itaipú y Yacyretá, financiada con el pago del resarcimiento por “gastos administrativos y de supervisión” establecido en ambos tratados, con el objetivo de administrar y supervisar ambos entes binacionales y a fin de que la ANDE exporte los excedentes hidroeléctricos de tales binacionales al mejor precio de mercado posible.

Artículo 4°. La ANDE deberá contratar una exigente Auditoría Externa cada año para analizar su balance, su estado de resultados y su gestión. Tal Auditoría Externa deberá ser puesta a consideración del CA de la ANDE y, con sus comentarios, deberá ser remitida, en no más de 30 (treinta) días corridos de recibida por el CA, a la Cámara de Senadores, a la Cámara de Diputados, al Poder Ejecutivo y a la Contraloría General de la República (CGR).

Artículo 5°. La CGR realizará cada año un Análisis Especial, de las cuentas y la gestión de la ANDE, tomando en cuenta la Auditoría Externa, el que deberá ser remitido a la ANDE, a la Cámara de Senadores, a la Cámara de Diputados y al Poder Ejecutivo.

Artículo 6°. Queda en vigencia la Carta Orgánica de la ANDE, Ley N.º 966/64, en todo lo que no se oponga a esta Ley, la que será reglamentada por Decreto del PE en un plazo no mayor a 60 días.

Artículo 7°. De forma.

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«12/8»: Instan a controlar la presión arterial

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El 17 de mayo se conmemora el Día Mundial de la Hipertensión Arterial, una fecha que busca promover la concienciación y los esfuerzos para prevenir, diagnosticar y controlar la hipertensión arterial, condición que constituye el principal factor de riesgo de enfermedades cardio-cerebrovasculares.

La hipertensión arterial, también conocida como “presión alta”, se caracteriza por la elevación persistente de la presión arterial a cifras iguales o mayores de 140/90 mmHg. Cada año, más de 10 millones de vidas se pierden debido a la hipertensión arterial, y solo aproximadamente el 50 % de las personas afectadas son conscientes de que padecen esta condición.

La Sociedad Internacional de Hipertensión Arterial, en su afán de ayudar a concientizar a la población sobre los riesgos de la hipertensión, desde el año 1917, determinó que el quinto mes del año sea conocido como: “Mayo, mes de la medición (MMM)”. Esta iniciativa busca aumentar la conciencia sobre los problemas de salud relacionados con la hipertensión, captar oportunamente a nuevos hipertensos, puesto que se trata de una enfermedad que no presenta síntomas, y someterlos a tratamiento para evitar futuras complicaciones y muertes asociadas a este factor de riesgo para la salud.

En dicho contexto, el Programa Nacional de Prevención Cardiovascular del Ministerio de Salud realizó una jornada de control de presión arterial, glicemia, cintura abdominal, consejos nutricionales, y actividades de promoción de estilo de vida y ambiente saludable en el polideportivo de la municipalidad de Villa Elisa. La jornada contó con la presencia de la Dra. Haydee Padilla por la OPS/OMS, la Dra. Ana Collante, directora de Coordinación de Hospitales Especializados, y la Dra. Graciela Gonzales, directora del Programa Nacional de prevención Cardiovascular, y otras autoridades locales.

En ese sentido, se enfatizó la importancia de mantener la presión arterial dentro de los rangos normales. Se instó a la población a realizarse un control periódico de la presión arterial para detectar en forma temprana si padece esta enfermedad, que es una de las enfermedades más dañinas y, a su vez, un factor de riesgo para el desarrollo de varias afecciones cardiovasculares, cerebrovasculares, renales, entre otros.

Así también, se recomendó reducir el consumo de la sal, realizar actividad física en forma regular y alimentarse saludablemente. Se aconseja el control de la presión arterial dos veces al año a personas que no padezcan esta enfermedad y las veces que sea necesario o según lo indique su médico a los hipertensos. El control de la presión arterial debe realizar toda persona que padezca de hipertensión y aquella que desconozca su nivel de presión arterial. Esta medición se debe efectuar incluso desde la niñez, a partir de los 3 años, principalmente los que presentan sobrepeso u obesidad o que cuenten con antecedentes familiares de hipertensión.

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Realizan charla en escuela sobre prevención del dengue

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Desde la Dirección de Medio Ambiente, Higiene y Salubridad de la comuna de Santa Rita, en colaboración con SENEPA, se llevó una charla educativa en la Escuela Básica N 3.972 “Gral Andrés Rodríguez ” del Barrio Nueva Esperanza.

El objetivo principal de esta actividad fue concienciar a la comunidad educativa sobre la importancia de la prevención y los cuidados contra el dengue y la aplicación e importancia del reciclado de los residuos para el medioambiente.

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Julio César Careaga Vera designado director del Centro de Reinserción Social de Minga Guazú

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El ministro de Justicia, Ángel Ramón Barchini, emitió la Resolución No. 347 por la que designa a Julio César Careaga Vera como primer director del Centro de Reinserción Social de Minga Guazú.

El abogado Julio César Careaga Vera es funcionario del Ministerio de Justicia, con una antigüedad de 22 años. Egresado de la Facultad de Derecho UNA.
Realizó en México cursos en el sobre gestión e infraestructura penitenciaria.

Ocupó cargos administrativos en diferentes dependencias, entre ellos como coordinar del Servicio Nacional de Atención a Adolescentes Infractores (SENAI), director de Asuntos Internos y Anticorrupción, interventor de la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios y últimamente como director de Protección de Derechos Humanos en el Sistema Penitenciario.

A continuación se transcribe la mencionada resolución:

Resolución Nº 347

POR LA CUAL SE DAN POR TERMINADAS LAS FUNCIONES DEL SEÑOR JULIO CÉSAR CAREAGA VERA, COMO DIRECTOR DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA PENITENCIARIO DE LA DIRECCION GENERAL DE DERECHOS HUMANOS DEL VICEMINISTERIO DE JUSTICIA Y SE LO DESIGNA COMO DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE MINGA GUAZÚ DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

Asunción, 17 de mayo de 2024

VISTO: La Nota MJ/DGEP N° 895/2024 del 03 de mayo de 2024, remitida por la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios. (Exp. N° 9479/24); y,

CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Presidencial Nº 1796 del 19 de junio de 2014, artículo 10 inciso e) es atribución de la Máxima Autoridad Institucional “adoptar y aplicar las medidas políticas, técnicas y administrativas que correspondan para asegurar la aplicación eficiente de sus planes, políticas, programas y proyectos”; inciso l) “dictar las normas reglamentarias generales relativas al ámbito de su competencia legal y fiscalizar su cumplimiento”; e inciso m) “adoptar las medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia”.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales;

EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:

Art. 1º.- DAR POR TERMINADAS las funciones del Señor JULIO CÉSAR CAREAGA VERA, con Cédula de Identidad Civil Nº 924.015, como Director de Protección de Derechos Humanos en el Sistema Penitenciario de la Dirección General de Derechos Humanos, dependiente del Viceministerio de Justicia de esta Institución, a partir de la presente fecha de la Resolución.

Art. 2º.- DESIGNAR al Señor JULIO CÉSAR CAREAGA VERA, con Cédula de Identidad Civil Nº 924.015, como Director del Centro Penitenciario de Reinserción Social de Minga Guazú, dependiente de la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios del Ministerio de Justicia, a partir de la presente fecha de la Resolución.

Art. 3º.- COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido, archivar. –

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