La presentación fue realizada ante la sede del Ministerio Público, por Rocío Dávalos Duarte, en representación de la firma SUPERMERCADOS PUEBLO S.A. Se trata de una denuncia por DENUNCIA FALSA, contra el Abogado RAFAEL AUGUSTO SALOMONI FLORES.
De acuerdo a los términos de los términos de la presentación, en fecha 11 de mayo de 2015, el citado profesional presentó Denuncia Penal ante la Unidad de Delitos Intelectuales del Ministerio Público, alegando la venta de productos falsificados en ese local.
Dijo que eran de las marcas MARVEL CHARACTERS INC., DISNEY ENTERPRISES INC., VIACON INTERNATIONAL INC., THE POLO/RALPH LAUREN COMPANY LLC., THOSE CHARACTERS FROM CLEVELAND INC., THE UNDERSIGNED ENTERTAINMENT ONE UK LIMITED y ASTLEY BAKER DAVIES LTD..
Salomoni pidió el allanamiento del supermercado, solicitando en igual sentido la incautación y secuestro de las supuestas mercaderías en infracción. Efectivamente el allanamiento se practicó, en fecha 19 de mayo del año 2015, en el HIPERMERCADO PUEBLO.
Se dispuso el secuestro de mercaderías varias, en atención al posible estado de infracción de las mismas. Por pedido de la Abogada Cecilia Fernández, quien representaba a los dueños del local, todas las mercaderías fueron secuestradas en cajas, detallando los códigos de barras y cantidades de las mismas en el Acta de Procedimiento.
Sin embargo, se hizo constar en acta que el mandamiento de allanamiento hace mención de mercaderías con la firma THE POLO/RALPH LAUREN, y tal comitiva procedió al secuestro de mercaderías de la marca ROYAL COUNTRY OF BERKSHIRE POLO CLUB, marca que nada tiene que ver con la firma THE POLO/RALPH LAUREN.
Seguidamente siendo aproximadamente las 22:15 hs. la comitiva Fiscal y Policial procedió al retiro de 27 cajas conteniendo en su interior, Juguetes, Prendas de Vestir y Calzados que fueron incautados y secuestrados, con sus respectivos códigos de barra y cantidad, por ser presumiblemente falsificados.
Los dueños del supermercado no obstante presentaron documentos que acreditan que la firma que importadora es legítima autorizada para traer la marca ROYAL COUNTRY OF BERKSHIRE POLO CLUB LTD., como así también que han adquirido los juguetes de las marcas DISNEY ENTERPRISE INC., SUPERMAN y otros, de la casa comercial ESTRELLITA de Francisca Benítez, quien a su vez ha adquirido de importadores autorizados como es la IMPORTADORA JARO S.A. y CASA MINGO de Su Chen Ming, junto con los certificados de Licencia de uso.
Ante estos acontecimientos, en fecha 24 de junio de 2015, el Agente Fiscal de la Unidad Especializada en Hechos Punibles contra la Propiedad Intelectual N° 2, Abg. LUIS FERNANDO CHAMORRO CANDIA, presentó requerimiento de Desestimación de la presente Denuncia, ante el Juez Penal de Garantías HUMBERTO OTAZÚ.
Luego, por A.I. N° 669 de fecha 21 de diciembre de 2015, el Juzgado Penal de Garantías en Delitos Económicos, a cargo del Juez HUMBERTO OTAZÚ, resolvió hacer lugar al pedido de desestimación requerido por el Agente Fiscal Luis Chamorro, ratificada por el Fiscal Adjunto JORGE SOSA, de la denuncia penal identificada con el N° 169/2015 formulada por el Abogado RAFAEL SALOMONI sobre el Hecho Punible contra la VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE MARCA; y en igual sentido disponer la devolución de dichas actuaciones al Ministerio Público a los efectos de que proceda al Archivo; quedando finalmente confirmada esta resolución, por el Tribunal de Apelación Penal Tercera Sala, por A.I. N° 35 DE FECHA 10 DE MARZO DE 2016.
“A raíz de toda esta situación, nuestra empresa Supermercados Pueblo S.A. sufrimos un perjuicio enorme por todo este atropello ilegal, primeramente porque todo el Operativo del Allanamiento e incautación fue con personales fuertemente armados y a la vista de todos nuestros clientes que se encontraban en ese momento, tratándonos como unos criminales cualquiera, además que todo este acontecimiento fue altamente difundido en las redes sociales y en todos los medios de prensa, radiales, televisiva y Escrita del país; y como si todo esto fuera poco, además del terrible daño de imagen incalculable que nos causó esta denuncia, el perjuicio pecuniario ocasionado asciende aproximadamente a la suma de U$D. 163.842 dólares”, dice parte de la denuncia.
Finalmente, se pide que la Fiscalía formule Acta de Imputación contra el Abogado RAFAEL SALOMONI, con Matrícula de la C.S.J. N° 3.400, debido a la fuerte sospecha existente acerca la perpetración del mismo, del hecho punible de DENUNCIA FALSA Art. 289 del C.P.